sábado, 23 de enero de 2016

MORERUELA DE LOS INFANZONES EN EL CATASTRO DE ENSENADA

   MORERUELA DE LOS INFANZONES EN EL CATASTRO
                                    DE  LA ENSENADA  
                                               
                                      
El Marqués de la Ensenada (1707-1781), de M. Salvador Carmona (1734-1820)
                                        Publicado en 1797. Fondo Biblioteca Nacional

 Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.


Mapa de todos los Reinos de España, y Portugal 

 Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.



 Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada. puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos.


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Respuestas Generales

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo:

1. Cómo se llama la población

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

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               Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol de Moreruela de los Infanzones


  PORTADA: Nº 9º
 Al lugar de Moreruela de Infanzones

 SEGUNDA HOJA DESAPARECIDA, lo que impide conocer la fecha exacta en la que tuvo lugar el interrogatorio, sin embargo, en la encuesta hecha en el despoblado de Moreruela de Miro certifican lo siguiente: en el despoblado de Moreruela la Yerma a cuatro días del mes de octubre de 1751... Lo que nos hace suponer que por esos días también se hiciera ésta. a juzgar por la participación de alcaldes, regidores y Tte. de cura de Moreruela de Infanzones.

  RESTO DE ENCABEZAMIENTO: Respuestas que han dado ael Interrogatorio de las quarenta preguntas Franco García y Manuel Carrillo Alcaldes del lugar de Moreruela de Infanzones, y Manuel Martin Regidor con sus Asociados Pasqual Miranda y Geronimo Hernandez nombrados por dicha justicia.

 1º. Cómo se llama la población.

 Se llama Moreruela de Infanzones

 2º. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

 Realengo

 3º. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

 De Levante a Poniente una legua(1) y quarto y medio de otra; De Mediodia al Norte una legua, de circunferencia tres y media, confronta â Levante con el Lugar de Torres; â Poniente con el De Montamarta; â Mediodia con el de Cubillos y por el Norte con el despoblado de Moreruela la Yerma; Y tiene una figura dicho termino:


Aclaraciones:
1- LeguaLa legua (proveniente del latín leuca) es una antigua medida de longitud que expresa la distancia que una persona, a pie, o en cabalgadura, puede andar durante una hora; al ser dicha distancia diferente, diferente era la medida según épocas y territorios, quedando establecida en el s. XVI en Castila como 20.000 pies castellanos; es decir 5,572 m.

 4º. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

 Todas las tierras del termino son de secano y de Pan: Ay diferentes prados para pasto, Ay diferentes tierras de Cortinas; Ay una Huerta de Regadio por una Noria; Ay de Huertos de Secano.
 Las tierras de pan tienen un año de descanso, y en este se suelen sembrar algunos Garvanzos y Algarrovas:
 NOTA
 Que por falta de Labradores y la ynferioridad de la tierra queda la mitad del terreno por labrar.

 5º. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

 Ay de buena, mediana e ynferior calidad

 6º. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

 Ay dos huertos de secano cercados, y componen quarenta y un pies frutales y algunas cepas:
 Ay una huerta de Hortaliza de Regadio por Noria
 Ay dos sotos que el uno Consta de Catorce pies de Alamos Blancos y el otro con solo un pie de  Negrillo y oy se halla raso:

 7º. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

 No ay mas arboles que los declarados:

 8º. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

Idem:

 9º. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

 Solo se usa en este termino ô pueblo de la medida de Carga(1) que se divide en quatro fanegas la fanega en dos ochavas, y consta cada carga de mil y seiscientos estadales(1 bis), y cada estadal(2) de quatro varas  castellanas(3), y en cada carga de tierra se siembran siete ochavas de trigo: de Cebada once ochavas, de Centeno seis; y en las que en los años de enmedio se siembran Garvanzos ô Algarrovas; Se ponen en cada carga de tierra cinco ochavas de Garvanzos; y siete de Algarrovas:
 NOTA:
 Que por la antiguedad de tiempo inmemorial usan de la medida de mil y seiscientos Estadales =

Aclaraciones:
 1- Carga: , su pervivencia alcanza hasta los años ochenta del pasado siglo en que las medidas de concentración parcelaria, en superficie, y la mecanización y los graneles en volumen, forzaron su stitución  en Moreruela y demás pueblos de la zona por las del sistema métrico. La Carga que conocimos y aún conocen nuestros mayores, por su uso hasta la imposición de Has. y Kg. se componía de 1.200 Estadales castellanos; 11, 1798m² cada Estadal, luego, Una Carga de tierra=13.415, 76m²; Una Fanega (cuarta parte de la Carga)=03.353. 94m²; Una Ochava (la octava parte de la Carga)= 1.676, 97m²; En su versión como medida de capacidad, la Carga equivale a 222 litros; Una Fanega (su cuarta parte) a 55, 50 litros;y Una Ochava (su octava parte) a 27, 75 litros. Como medida de volumen que es, su transformación a Kilogramos de granos depende del peso específico de éstos y de las diferentes especies: trigo, cebeda, centeno, garbanzos, algarrobas, etc...
 1 bis: Que aunque los declarantes de Moreruela dicen desconocer el porqué de que sus Cargas sean de 1.600 Estadales, y lo justifican por la antigüedad de tiempo inmemorial, lo cierto es que leyendo las respectivas declaraciones que también hicieron los de Cubillos, La Hiniesta, Andavías y Montamarta, hallamos el motivo que justifica ese trato favorable. Los de Andavías declaran que: Por auto probeido ante Dn. Luis Alonso Alcalde maior que fue, de la Ciudad de Zamora, ganó este conzejo, el de Montamarta, Moreruela, Cubillos y la Yniesta, usen de la medida de mil y seiscientos Estadales, â causa de la ynferioridad de la tierra. Y los de Montamarta: Por auto proveido ante D. Luis Alonso, Alcalde mayor que fue de la ciudad de Zamora, gano este concejo con el de Moreruela, La Yniesta, Andabías y Cubillos usasen de la medida de mil seiscientos estadales, a causa de la ynferioridad de la tierra. Los de Cubillos coinciden con similares declaraciones.
  2- Estadal: Medida superficial o agraria que tiene 16 varas castellanas cuadradas (4 varas X 4 varas = 3,334 m X 3,334 m) y equivale a 11,226m²
 3- Vara Castellana: La Vara, como medida de longitud. es una de las unidades de medida más usadas, correspondía a tres pies aunque su medida no era igual en todos los sitios. En Castilla se aceptó la vara de Burgos o castellana que mide 0,835905 m, tres veces el pie castellano 0,278635 m

 10º. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

Que ay mil Ciento treinta y dos cargas de tierra las mil y ochenta de sembradura de las cuales habra veinte de la primera calidad, treinta de la mediana, y mil treinta de la de inferior calidad, y cincuenta y dos cargas de prado que es todo lo que corresponde al campo:
 De Huertos ochava y media,
 De Huerta de Regadio tres ochavas:
 De tierra de Cortinas para verdes tres cargas y fanega:
 De tierra de sotos ocho celemines(1);
 En los años de intermedio se siembra una carga de Garvanzos y dos de Algarrovas:
 NOTA:
 Que es termino redondo
 NOTA:
 Que por la inferioridad de la tierra (como se expone en el capitulo antecedente) no se pueden dar mas tierras de las de primera Calidad como  asi mismo de segunda:
 OTRA:
 Que ay sesenta cargas de tierra divisas en el depoblado de la Yerma / solo para la dezmeria / por este motibo aumenta el valor de la tazmia(2) de este Lugar desmembrando la que pertenece al dicho despoblado advirtiendo ser comuniegos unos pastos y el de Piedra hita en el dicho despoblado, vien entendido que estos ultimos forman asi mismo tazmia separada de todo lo que ellos cultivan, y por las que labran los vecinos de este Lugar (a excepcion de las divisas) forma asi mismo tazmia su Cura que se reparte entre varios interesados:

Aclaraciones:
 1- Celemín: El Celemín es una medida de superficie y capacidad de la época, la doceava parte de la Fanega, en superficie y capacidad) y por tanto equivale a 279, 495m² y 4, 625 litros respectivamente, los Kg. dependen del peso específico de cada grano. El Celemín también se divide en cuatro Cuartillos, siendo éstos su cuarta parte como su nombre indica, en superficie y en volumen/peso.
 2- Tazmía: (del ár. hisp. tasmíyya, y este del ár. clás. tasmiyah 'denominación'.). Según el DRAE, en su primera acepción, es la distribución de los diezmos entre los partícipes en ellos.


 11º. Qué especies de frutos se cogen en el término

 Trigo, Cevada Centeno, Garvanzos, y Algarrovas, y no ay mas frutos:

 12º. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

 La Carga de tierra de sembradura de secano de buena calidad se considera de un año con otro diez y ocho fanegas y seis celemines y quartillo y medio de trigo, y si se siembra de Cebada seis cargas:
 La de mediana calidad da tres cargas y siete Celemines de trigo, y si se siembra de Centeno quatro Cargas=
 La de inferior calidad da dos cargas de trigo y si se siemgra de Centeno a tres:
 La carga de tierra sembrada de Garvanzos se considera da en cada un año dos cargas, y la que se siembra de Algarrovas da quatro cargas:
 La carga de tierra de Prado de primera calidad se le considera por su producto treinta rs. de vellon a el año y son doze cargas y media:
 La de segunda veinte rs. de vºn.(1) y son cinco cargas:
 La de tercera doze rs. de vellon y son treinta y quatro cargas y media =
 La carga de tierra de soto se regula a quarente rs. de vellon el producto de la yerma y componiendo ocho celemines de tierra los sotos referidos corresponden a seis rs. y veinte y dos ms.(2) de producto:
 Por el Corte que se hace todos los años se le regula cuatro reales de vellon:
 Te tierra de Cortinas para verdes veinte y seis ochavas; y se regula a cada ochava veinte reales de vellon a el año por su producto:
 NOTA:
 Que ba considerada a la carga de primera calidad seis celemines quartillo y medio por el producto de Garvanzos; y a la de segunda calidad aumenta a siete celemines la siembra de Algarrovas =
 NOTA:
 Que por ser de corta entidad el soto que pertenece â Thomas Gonzalez no se puede regular el corte â mas valor.

Aclaraciones:
 1- Reales de Vellón: Vellón es el nombre que recibe la aleación de cobre y plata con la que antiguamente se fabricaban algunas monedas. Por ejemplo, los llamados reales de vellón, que fueron creados durante el reinado de Carlos II en 1686 con un valor equivalente a 34 maravedíes de cobre.
 2- Maravedises: Moneda de cobre que en esta época, reinado de Fernando VI, su valor era la trigésimo cuarta parte del Real de Vellón.

       

 13º. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

 No ay mas Arboles que los expresados al numero sexto; y su producto asciende â ciento quarenta y cinco rs. de vellon:
 NOTA:
 Que el huerto que pertenece a Dn. Alonso Martin Nieto se le regula a veinte y quatro rs. vºn. su producto:
 El de Dn. Ambrosio Mayoral veinte rs. de vellon:
 La Huerta de Thomasa Giraldo se le regula cien rs. de vºn. a el año por ser de regadio: por Noria =

 14º. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
 Que un año con otro tiene de valor 
sesenta rs. de vellon la carga de trigo:
 La de Cevada treinta y dos rs. =
 La de Centeno treinta y tres rs. =
 La de Garvanzos ochenta rs. =
 La de Algarrovas treinta y tres Rs.=
 Los Corderos â siete rs. =
 La Arroba de Lana veinte y dos rs. =
 Los Cerdos â seis rs. por que se diezman a las siete semanas:
 Los Pabipollos a dos rs.=
 Los Pollos a Real.=
 La libra(2) de queso â Real=
 La Azumbre(3) de Miel â ocho rs. de Vellon:

Aclaraciones:
 1- Arroba: La arroba, del árabe clásico الربع (/ar-rub'/, cuarto, la cuarta parte) es una antigua unidad de peso del sistema castellano. Su símbolo es @ y se puede abreviar como a. Como medida de masa, la arroba equivalía a la cuarta parte del quintal, lo que supone 25 libras, en Castilla 11,5002325 Kg.
 2- La Libra es una unidad de peso usada desde la Antigua Roma, la palabra derivada del latín y significa "escala o balanza". Su símbolo es (lb) y equivalía a 16 onzas castellanas = 460,0093 grs.
 3- El Azumbre es una antigua medida para el volumen de líquidos. Su equivalencia en Castilla era de 1 azumbre = 2, 0166 litros, la octava parte del Cántaro (16,133 litros)

 15º. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

 Del fruto que se coje se paga el diezmo, la Primicia se cobra de cada especie de Granos que es una ochava en llegando â veinte de Cosecha; y esta pertenece a la fabrica de esta Iglesia; y las tres tercias de Diezmos las percive el Cura de este Lugar; tambien se paga una ochava por el Voto en llegando a Veinte de Cosecha que pertenece al Sr. Santiago Patron de España:

Aclaración:
<<El Beneficio Curado es propietario de todos los diezmos, como queda expuesto en Moreruela de Infanzones y parte en los de Moreruela de Miro en las tierras que labran sus feligreses, y paga de fuero al Arcediano de Zamora 80 fanegas de trigo y otras 80 de cebada cada año, .>>

Fuente:
LOS DIEZMOS EN ZAMORA (1500-1840)
Escrito por José Antonio Álvarez Vázquez 
Ediciones Universidad (Salamanca)




 16º. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

 Un año con otro ascienden los diezmos â sesenta y siete cargas tres ochavas y un celemin de trigo; de cevada â veinte y siete cargas quatro ochavas y cinco celemines; de Centeno â Cinquenta cargas tres ochavas, y tres Celemines y medio; de Grarvanzo a a quatro ochavas; de Algarrovas Cinco fanegas siete celemines y nedio quartillo, de Corderos sesenta y nueve; de arrobas de lana treinta y una y media y cinco libras; de Pabipollos veinte y quatro; de Pollos treinta y ocho; de Cerdos siete, de  Libras de queso veinte y cinco; de Azumbres de miel una=
 La Primicia da dos cargas de trigo; de Centeno siete fanegas y media; de Cevada siete fanegas y media=
 De Algarrovas una fanega,
 Al Voto da dos cargas de trigo por pagarse este solo de una especie de granos =

 17º. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

 Ay un Molino en el Arroyo de este Lugar, y sitio Concejil que levanto Antonio Perez vecino de este Lugar y oy se halla sin uso respecto a que para moler sacava las Aguas de su curso regular:
 NOTA:
 Que respecto ampararle las Leyes en sacar las Aguas del Curso natural al Comun, y particulares ganaron auto del cavallero Alcalde maior Dn. Pedro Antonio de Corona y Campa para que se hallanasen las Presas de dicho Molino y tapasen las Zanjas, y que no se le permitan respecto el perjuicio que en esto le redunda a el Comun y particulares=

 18º. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

 Ay el esquilmo(1) de quatro mil Seiscientas cinquenta y tres Cavezas de Ganado que son de Thomas Gonzales setecientas ôvejas, doscientos treinta y dos Vorregos, tres cientos quarenta y cinco Carneros quinientos setenta y nueve Corderos; De Joseph Martin veinte y quatro ôvejas, diez y siete Corderos; De Athanasio Coca cincuenta ôvejas, un Vorrego, veinte Corderos, De Basilio Blanco, seis ôvejas, y quatro Corderos, De Isidro Martin doscientas ôvejas, cinco borregos diez Carneros, y sesenta y siete Corderos; De Fernando Gomez veinte y seis ovejas, y diez Corderos; De Geronimo Hernandez doscientas noventa y quatro ovejas y treinta y un Vorregos, ocho Carneros y ciento quarenta Corderos; De Alonso Pastor doscientas veinte Ôvejas treinta y nueve Borregos, veinte y ocho Carneros y ciento veinte corderos; De Joseph Alvarez treinta y ocho ovejas, veinte y un corderos, De Antonio Mezquita sesenta y quatro ovejas dos Carneros y treinta y siete Corderos; De Dn. Alonso Martin Nieto Cura Parroco noventa y cinco borregos, nueve Carneros  y doscientos treinta y siete Corderos; De Juan de Ines setenta y una obejas. un carnero, y treinta y tres Corderos; De Franº. Garcia setenta obejas, y un Borrego, y treinta corderos; De Pasqual Miranda tres cientas treinta obejas, usetenta y tres borrego, quarenta y seis Carneros, y ciento y cincuenta y un Corderos; De la Cofradia del Smo. Sacramento setenta y ocho ovejas, diez y seis Vorregos, tres Carns. Veinte y quatro Corderos; De la Cofradia de las Animas treinta obejas, y quatro borregos un Carnero, y doce Corderos, y se les considera de utilidad asus Dueños siete mil ocho cientos rs. y ocho ms. de Vellón ael año=
Y se declara que al tiempo del Esquileo vienen los ganados de Luis Martin vecino de Morales de Zamora=

NOTA:                                            Rs. de Vn.      Ms.
Thomas Gonzalez 
por su esquilmo                                  3.292  . . .  22
Joseph Martin 
 Idem                                                      60  . . .   26
                                             ______________________
                                                           3.353  .  .  . 14
                                           
                                                            3.353 .  .  .  14
                                                         ______________
Athanasio Coca Id.                                 117
Basilio Blanco Id.                                      15
Isidro Martin Id.                                     189  .  .  .  30
Fernando Gomez Id.                                59  .  .  .  17
Geronimo Hernandez Id.                      778  .  .   .   2
Alonso Pastor Id.                                   668  .  .  .  24
Joseph Albarez
por su Esquilmo Id.                                 91  .  .   .  26
Antonio Mezquita Id.                             161  .  .  .  22
Dn. Alonso Martin Nieto
Cura Id.                                                 393   .  .  .  24
Juan de Ines Id.                                     169   .  .  .  24
Fran.cº Garcia Id.                                 164   .  .  .  17
Parqual Miranda Id.                           1.051   .  .  .  28
La cofradia del Smo.                             214  .  .   .  22
La cofradia de las Ánimas                      79   .  .  .  30
                                                    ____________________
                                                            3.829   .   .  .   8
                                                 ________________________
Aclaraciónes:
1- Esquilmo: Según el DRAE: Fruto o provecho que se saca de la tierra o de los animales.

 19º. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

  Ay ochenta y seis Colmenas que pertenecen las setenta y cinco â Dn. Ambrosio Mayoral vecino del Lugar de Coreses; y las onze â Thomas Gonzalez vecino de este Lugar, y se les considera de utilidad, y provecho del año arrazon de cinco rs. y medio cada una e ymporta quatrocientos setenta y tres rs. de Vn. ael año:
NOTA:                                                        Rs. de Vn.
                                                          _________________
Dn. Ambrosio Mayoral                           412  .  .  17
Thomas Gonzalez                                    60  .  .  17
                                                        _______________
                                                                 479

 20º. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

 Ay Cinquenta y ocho Bueies para el ministerio de la Labranza; ay quince Yeguas con diez Crias que produce su Esquilmo todos los años dos mil y setecientos rs. de vellon, vien entendido que de las quince no se subministran las cinco=

 Ay tres Garañones ô sementales y un Cavallo para el ministerio de la Parada; y por Yeguas que a ella se administran tiene Thomas Gonzalez dueño de dichos Garañones y Cavallo de utilidad dos mil doscientos setenta rs. de Vn. en cada año=
 Ay cinco Cavallos para el sevicio de sus Casas=
 Quince vacas con vientre y quatro Cerriles para el ministerio de la Labranza=

NOTA                                                               Rs. de Von.
_________                       ___________________________
Thomas Gonzalez dueño 
de ocho Yeguas por su 
granjeria                                                       1800 
Alonso Pastor por una                                 300
Agueda Guiral pr. otra                                  300
Ger.mo. Herz. por una caballar                   150
Dn. Albano Vicente
Presvitero Id.                                                  150
                                                           ________________
                                                                       2.700
                                                  _____________________
 NOTA:
 Que ademas de las Yeguas que ay en el Lugar vienen de los circunvecinos ôtras a la Parada; vien entendido que de unas y otras le deja de util los dichos dos mil doscientos setenta rs. de Vn. ael año, y son las diez deel Lugar y las cinquenta y ocho forasteras, y deestas se subministran a los Garañones Cinquenta y dos, y se pagan ârrazon de Cinco ochavas de trigo cada una, y las diez y seis al Cavallo que lo pagan a rrazon de Cinco ochavas de Cevada y a los precios dichos componen dicha cantidad:


 Veinte Pollinos, Cinquenta y seis Pollinas con catorze crias=

 Setenta y tres Cerdos de Cevado y ciento quarenta y uno Camperos: y se declara que de los  Ganados solo Pastan los de Thomas Gonzalez fuera del termino y no ay mas=
 NOTA:
 Que Fernando Gomez tiene dos Vacas y no es Labrador, y se le regula su Esquilmo cinq.ta. rs. de Vn. ael año=

 21º. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

 Ay con residencia en el Pueblo Cinquenta y quatro vecinos, y con Casa abierta, y otra Del Beneficio que havita el Cura=

 22º. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

 Ay sesenta y quatro Casas entre las quales ay ocho cerradas por falta de avitadores, y una arruinada por pobreza
 Ay asimismo una hera
 Ay dos Palomares en el Casco del Lugar que el uno pertenece a Thomas Gonzalez, y el otro a los herederos de Antonia Hernandez;
 Ay siete Paneras fuera de las Casas.
 NOTA:
 Que dichos Palomares son sus Palomas bravias, y producen su Esquilmo el de Thomas Gonzalez sesenta rs. de Vn. y el de los herederos treinta rs. que componen noventa al año.


 23º. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

 Tiene este Comun Cinco cargas y media de tierra que valen por arrendamiento una Carga de Trigo en cada un año, y regula su producto sesenta rs. de Vellon a el año: 
 Tiene asimismo un Prado que consiste en nueve cargas y media y son dela de ynferior calidad. y lo arrienda para la Paricion en cinquenta y conco rs. de vellon ael año; Por la Yerva que arrienda del nuebo plantio le vale doze rs. de vellon ael año:
 Tiene treinta y dos Cargas de tierra de Prado que son ocho de la primera calidad, cinco de la segunda, y las diez y nueve restantes de tercera que segun la regulacion desus Calidades ymportan quinientos setenta y ocho rs. de vellon, los que no percive el Comun por sus propios sino que pastan la Yerva de dichos Prados entre los vecinos segun el mas ô menos ganado que tiene cada uno
 Tiene la Casa de Conzejo que le sirve de Carzel, y en ella un quarto que le sirve de Posito, y otro que sirve para la Fragua:
 Tiene asimismo una panera arrendada â Fernando Gomez a quien paga de renta diez y ocho rs. de vellon ael año y sirve para la custodia de Cinquenta Cargas de trigo=
 NOTA:
Que el Posito(1) o Alondiga se compone su cavidad de Cinco cargas de trigo, y es de tiempo inmemorial su Fundacion respecto no tener el conzejo otra noticia oy se hallan reintegradas

 Aclaración;
 Que imagino fueran las Cargas que quedaban de la  fundación de una Capellanía y un Pósito con 32 Cargas  de trigo para socorrer a los vecinos en caso de necesidad. por Bartolomé Periáñez y su esposa. siglos atrás.

 24º. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

 Se halla tener este Conzejo el arvitrio de doscientas cinquenta y cinco rs. y trece ms. y medio de vellon en cada un año por falta de propios, y consisten en Admitir algunos Ganados forasteros en el entre año, hecer valer la taverna los que se distribuien en los gastos precisos que tiene el Conzejo como Consta por maior en el testimonio que se presenta:
 NOTA:
 Que el producto en los Cinco años asciende a mil doscientos setenta y siete rs. de vellon de donde se saca por prorrata los doscientos Cinquenta y cinco rs. y trece ms. y medio por año por lo que se remiten al testimonio=

 25º. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

 Ymportan los Gastos del comun doscientos noventa rs. de vellon que se distribuien en el Hospital de Ynocentes de Valladolid , en el Fiel de Fechos(1), en el sachristan, el Cura Parrocho por el registro de Pesos y medidas que se hace todos los años; Por gastos de repartimentado de tributos, por reparar las tapias del nuevo plantio; en el Predicador de la Semana Santa, por licencia que se pide para travajar en el Verano; y por el alquiler de una Panera =

 Aclaraciones:
 1º- Fiel de Fechos: El fiel de fechos era, en el Antiguo régimen, la persona habilitada para suplir al escribano público, al contable y al alguacil en los ayuntamientos de aquellas aldeas o municipios pequeños de EspañaEra, pues, principalmente, un fedatario o testigo de los hechos inscritos en los documentos legales. El oficio aparece en la administración borbónica española del XVIII para impedir abusos en las aldeas; quien lo detentara debía poseer cierta instrucción y por lo menos saber leer y escribir y las cuatro operaciones. Lo nombraba el Ayuntamiento, y el nombrado no podía rechazar el cargo sino a costa de cuantiosa multa; debía asistir a las sesiones del mismo y era un cargo anual que en teoría no debía repetirse en los tres años posteriores al mandato, aunque esta disposición se quebrantaba con frecuencia por la dificultad de conseguir los candidatos adecuados.
 Entre sus misiones figuraban también revisar las cuentas de la aldea, anotar cantidades pagadas por cada uno de sus vecinos, ejercer como escribano y notario de la aldea y ser alguacil si hubiera que prender vecinos, custodiarlos, practicar diligencias preliminares de causas criminales (por ejemplo, reconocer cadáveres), o hacer el sorteo de quintas del ejército. En suma, eran oficiales auxiliares del Corregidor. En compensación percibían retribución por las diligencias en las que actuaban: dos tercios de lo que cobraban los escribanos. Ya en el siglo XIX el oficio fue sustituido por el de Secretario de ayuntamiento. (Documentación extraída de la Wkipedia)

 26º. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

 Tiene un censo(1) de dos mil y quinientos rs. de principal, y pagan setenta y cinco rs. de vellon ael año de reditos, el que tomó para seguimiento del pleito del Despoblado la Yerma contra el Lugar de Piedra hita, y pertenece al Convento de Sta. María la Real de las Dueñas de Zamora del orden de Sto. Domingo, y poceados sobre las Casas y cortinas deeste Lugar combenio de mancomun del Conzejo y vecinos que havia en el año proximo pasado de mil setecientos y doze como consta por escritura ante Diego Hernandez Luengo escribano dela Ciudad y Ayuntamiento de Zamora =

Aclaraciónes:
1- Censo: El Censo es un contrato en desuso que se constituye cuando una persona o colectivo contrae la obligación de pagar a otro una cierta cantidad de dinero anual, reconociendo el capital correspondiente, y gravando una propiedad suya con la responsabilidad del dinero y del capital. Normalmente las legislaciones exigían escritura pública para su constitución. Los censos fueron una institución utilizada en tiempos medievales y modernos. Se parecía al actual préstamo hipotecario, salvo que el deudor conservaba plenos derechos sobre el inmueble gravado.
1 bis- Que consultando la declaración que dieron los de Piedrahita, dicho préstamo se pidió para pagar el litigio que hubo entre ambos pueblos sobre el derecho que tenían al Despoblado de Moreruela de Miro, por entonces Yermo, y que ganaron los de Piedrahita convirtiendo sus pastos y prados concejiles en comuniegos  y pagando sus diezmos, a excepción de sesenta Cargas divisas de los de Moreruela, según la vecindad del labrador o del dueño de los ganados.

 27º. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

  Pagan anualmente por los tributos Reales tres mil quatrocientos sesenta y quatro rs. y treinta ms. de vellon.
 Por servicio ordinario y extraordinario(1) quatrocientos y seis rs. y veinte y quatro ms.
 Por Alcavalas(2) mil ciento noventa y siete rs. y ocho ms-
 Por Cientos(3); nuevecientos noventa rs. y treinta y dos ms.
 Por sisas(4) ochocientos rs. de vn. 
 Paga en cada año ochenta y cinco rs. y diez y siete ms. de vellon por los utensilios para las tropas:
 Paga por las penas de Camara cinco rs. de vellon ael año:
 Paga asimismo once rs. de vn. por la martiniega ael año, y no ay mas =
 NOTA:
 Que no pagan por Agua ardiente
 Aclaraciones:
 1º- Servicio ordinario y Servicio extraordinario: Servicio ordinario y extraordinario era el único impuesto recaudado exclusivamente entre los plebeyos, contribución sobre la propiedad, vigente exclusivamente en las tierras de la Corona de Castilla. Era un impuesto estamental que pagaban únicamente las personas del estado general o llano. En muchos pueblos se llama a este tributo servicio real. Según se dice, estaba establecido que la cantidad fijada a cada pueblo por la contaduría general de valores debía ser repartida entre los vecinos del estado general en proporción a sus haciendas.
 2º- Alcabala: La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla que gravaba el volumen de las ventas y era el que más ingresos producía a la hacienda real. Lo pagaba el vendedor en el contrato de compraventa, y los dos contratantes si era de permuta, y en este caso lo recaudaba el concejo.
 3º- Cientos: Los Cientos son un impuesto de la corona de Castilla. En febrero de 1629 se estableció el primer ciento, un uno por ciento de las ventas, para hacer frente al servicio de los 12 millones de aquel año.
 4º- Sisas: La Sisa era un impuesto aplicable a productos de consumo y consistía en la sisa o merma que hacía el vendedor del producto en su peso o medida y su entrega en dinero al encargado municipal correspondiente, en este caso al Fiel de Fechos.

28º. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

No ay =

 29º. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

Ay en el Lugar la taberna que produce nuevecientos rs. de vn. en cada un año y se aplica para la paga de sisas =
 NOTA:
No ay Abaceria, Carniceria ni meson :
 NOTA:
La Alcavala del Viento(1) da en cada un año treinta y cinco rs. y catorze ms. y se aplica para la paga de Alcavalas:

Aclaraciones:
Alcabala del Viento: Antiguo tributo castellano, equivalente a un tanto por ciento del precio o valor de las cosas, que pagaban los forasteros por los géneros que vendían en el Lugar.

 30º. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

 No ay 

 31º. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

 Idem =

 32º. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

  Ay un Fiel de Fechos que asimismo es sacristan y se le considera por su Industria Cien rs. de vn. ael año
 Un herrero que por su Industria se le regula Cincuenta rs. de vn. ael año =
 Un Carretero que por su Industria sele regulan Ciento Cinquenta rs. de vellon e el año =

 33º. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

 Ay un sachristan que gana por razon de su Jornal ael dia dos rs. de vn. =
 Ay un herrero que se le regula por razon de su Jornal diario dos rs. y medio de vn.
 Ay un Carretero que sele regula por razon de su Jornal diario dos rs. y medio de vellon:

 34º. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

 Ay quince Labradores que tienen en arrendamiento tierras fuera del termino y al mismo tiempo tienen otras en el de este Lugar y catorce cultivan tierras de Eclesiasticos que les queda de Beneficio de cada carga de tierra de primera calidad diez y ocho fanegas y media y quartillo y medio de trigo; Por la de segunda doce fanegas y siete celemines; por la de tercera ocho fanegas y pagan por arrendamiento a el Eclesiastico en cada Carga de tierra de primera calidad tres fanegas por la de segunda dos y por la de tercera una fanega, como de todo se presenta testimonio separado
 NOTA:
Que ba incorporado el aumento del modo que se demuestra en el Capitulo doze =

 35º. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

 Ay en este Lugar quince labradores a los quales se le considera por razon de su Jornal a el dia quatro rs. de Vn.
 Ay quarenta y siete Jornºs. Criados Pastores y Zagales los diez y siete jornaleros se les considera por su jornal diario tres rs, de Vn. por regularseles ochenta dias utiles en el año; los diez mozos Idem en todo; Los once Pastores; Idem en todo; Los nuebe Zagales se les regula arrazon de dos rs. de Vn. ael dia:

 36º. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

 Ay una Pobre de solemnidad que ba comprendida en el vecindario=

 37º. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

No ay=

 38º. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

Ay un Parrocho y otro Tte. puesto por el, atento a las enfermedades que padece.

 39º. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

No ay=

 40º. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

 Idem=                                           
                            

 Y para que conste ser lo arriva relacionado arreglado â toda verdad y formalidad Cofirmaron los que supieron, y por los que no un testigo, y su mrd. con el Sor. Cura Teniente, e yo el dicho fiel de fechos Certifico= Dn. Marcos Navarro de Mendoza y Cabrera= Dn. Albano Vicente Teniente de Cura= Fran-co. Garcia Alcalde= Manuel Martin Regidor= Manuel Carrillo Alcalde= Geronimo Herz.= Perito= testigo arruego de Caietano Garcia Perito= Joseph Machado testigo arruego de Pasqual Miranda Perito
Dn, Antonio dela Canzela= Bernardo Moran Agrimensor= Fui presente como Fiel de Fechos= Geronimo. Ramos

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 Es copia de su original que queda en la Contaduria Principal Ramo de la unica Contribucion  de mi Cargo lo que Certifico en Zamora a treinta de Henero de mil setecientos cinquenta y quatro=


                                                                Firma: Miguel de Altarriba


THOMAS GONZALEZ, VECINO DE MORERUELA, TIENE ARRENDADA LA DEHESA DE ALCOBA AL CABILDO DE LA CIUDAD DE ZAMORA

Nº 26
El Despoblado de Alcoba

 En el Despoblado de Alcova a diez y nueve días del mes de diciembre de mil setecientos Cincuenta y uno estando presentes ante dicho Sr. Juez subdelegado Dn. Juan Antonio Villagomez, Alcalde maior que es por el Ilustre Cavildo dela Ciudad de Zamora; Fran.cº. Cubelas y Domingo Ramayo sus asociados; Bernardo Moran, y Pablo Vicente, Agrimensor y Perito nombrados por dicho Sr. Juez, y haviendoles leydo por mi el escrivano las quarenta preguntas dicho interrogatorio quedando todos vien instruidos, y reiterando el Juramento las prometieron satisfacer y satisfacieron en la forma siguiente:


 Respuestas que han dado a las quarenta preguntas del Interrogatorioen el Despoblado de Alcova Dn. juan Antonio Villagomez Alcaldemaior que es por el Ilustre Cavildo de la Ciudad de Zamora; Fran.cº. Cubelas y Domingo Ramayo sus asociado; Bernardo Moran, y Pablo Vicente, Agrimensor y Perito nombrados, los que satisfacieron de mancomun en la forma siguiente:

 1ª- Se llama el Despoblado de Alcoba
 2ª- Es de señorío que pertenece al Ilustre Cavildo de la Ciudad de Zamora, el que tiene arrendado a Thomas Gonzalez vecino de Moreruela en tres mil y setecientos rs. de vellon al año y se ignora su compra e Concepcion de pertenencia:
 3- De Levante a Poniente un quarto de legua, de Mediodia al Norte una legua y medio quarto de otra, de circunferencia tres leguas y medio de otra, confronta â Levante con el Lugar de Molacillos; â Poniente con el Despoblado Merendeses; â Mediodia con el Despoblado de Casasola y al Norte con el Lugar de Torres; Y tiene una figura dicho Despoblado:

  4ª- Todas las tierras del Despoblado son de secano, y de Pan y no hay mas fruto:
 Ay diferentes Prados para Pasto:
 Las tierras de Pan tienen un año de descanso, y en este se suelen sembras Algarrovas y no ay mas.
  5ª- Ay se solas dos calidades que son de mediana y de Inferior:
  6ª-No ay :
 7ª- Idem :
 8ª- Idem :
 9ª- Solo se usa en este Despoblado de la medida de Carga que se divide en quatro fanegas, La fanega en dos ochavas, y consta cada carga de tierra de mil y doscientos estadales, y cada estadal de quatro varas  castellanas, y en cada carga de tierra se siembran siete ochavas de trigo: de Cebada once ochavas: de Centeno seis ochavas, y en los años de enmedio se siembran Algarrovas, y se ponen en cada carga de tierra seis ochavas de dicha especie:
 10ª- Que ay quatrocientas, y sesenta cargas de tierra de sembradura de las quales ay trescientas y setenta de la de mediana calidad; Y las ciento restantes de la de tercera:
Ay treinta y seis Cargas de tierra de Prado de buena calidad, y de esas ay dos de Gadaña, y reguladas las treinta y quatro arrazon de treinta rs. de vellon, Importan mil y setecientos rs. de vellon y por las dos de Gadaña por hacerse montones, y carros se regula â Cien rs. de vellon la carga e ymporta doscientos rs. de vellon, y por todo Importan mil novecientos rs. como queda explicado:
Y es todo lo perteneciente al Campo del referido Despoblado:
 En los años de Intermedio se siembra dos cargas de tierra de Algarrovas:
 NOTA:
 Que de estas Cargas de tierra que ban declaradas pertenecen por entradizas en el termino dos cargas, y media al Convento de Sn. Geronimo y son de la de Inferior calidad, lo que anoto aquí por declaraci7on de los Peritos =
 11ª- Trigo, Cevada Centeno,  y Algarrovas, y no ay mas fruto.
 12ª- La Carga de Tierra de sembradura de secano de mediana calidad da tres cargas y media y dos quartillos y quarta parte de otro de trigo. Y si se siembra de Centeno quatro Cargas:
 La de tercera calidad da dos cargas de trigo, y si se siembra de Centeno tres:
 La Carga de tierra sembrada de Algarrovas da quatro cargas y no ay mas.
 NOTA:
 Que ba incorporado el aumento a la carga de Tierra de segunda calidad por la siembra de  Algarrovas.
 13ª-  No ay :
 14ª- Un año con otro tiene de valor 
sesenta rs. de vellon la carga de trigo:
 La de Cevada treinta y dos rs. =
 La de Centeno treinta y tres rs. =
 La de Algarrovas treinta y tres rs.=
 Los Corderos â siete rs.=
 La arrova de lana veinte y dos rs.
 NOTA:
 Que los Corderos y lana es por la aparicion que van a hacer a el :
 15ª- Del fruto que se coje en el Despobaldo de Alcova se pagan el Diezmo; La Primica se cobra de cada especie de granos que es una ochava en llegando a veinte de codecha, y esta pertenece al Cura y Fábrica del Lugar de Molacillos, y los diezmos los produce por entero y de quince uno, Dn. Ignacio de Tejada Canonigo Penitenciario de la Stª Iglesia Catedral de Zamora :
  NOTA:
Que el Voto se paga por vecindad por lo que aqui no se da pues Thomas Gonzalez lo tiene dado por su lugar que es Moreruela
 16ª- Un año con otro ascienden los diezmos que se cojem en este Despoblado de Alcova â onze Cargas dos quatillos y medi de trigo; de cevada ocho Cargas dos fanegas una ochava un Celemin y medio quartillo; De Centeno quatro Cargas tres fanegas una ochava y un Celemin y medio quartillo de Algarrobas, una ochava; de Corderos onze : De Arrovas de lana seis y diez Libras :
 La Primicia da una ochava. y no da mas por que retira Thomas Gonzalez sus frutos a su Lugar de  Moreruela =
17ª- No ay :
18ª- Idem
19ª- Idem
20ª- Idem
21ª- Idem
22ª- Ay una Casa que consiste en su Establo, Pajar y Corral que tiene quatro varas de alto y nueve de ancho, la que no se da valor por estar incluido en el arriendo por todo :
Ay una hera y no paga derecho alguno por el suelo que si se hubiese de arrendar Valdria seis rs. de vn. =
NOTA:
Que aun que se incluie la Casa en el todo del arriendo Valdra veinte rs. de vellon al año :
23ª- No ay =
24ª- Idem :
25ª- Idem -
26ª- Idem -
27ª- Idem -
28ª- Idem -
29ª- Idem :
30ª- Idem .
31ª- Idem :
32ª- Idem :
33ª- Idem -
34ª- Que no se saca util de renta al arrendatario mediante al ajuste que tiene echo al Ilustre Cavildo, y regularse a gastos propios el todo del arriendo de las tierras.
 Y por quanto al producto de su utilidad ya quedan declaradas al Capitulo doze sus productos con mas al Capitulo diez el valor de los Prados que Importan mil y nueve cientos rs. de vn. al año;  Y descontandole mil y ochocientos rs. de vellon de los frutos que da en lo restante bonificado el arrendatario =
 35ª- No ay :
 36ª- Idem .
 37ª- Idem -
 38ª- Idem -
 39ª- Idem =
 40ª- Idem =
 Y para que conste ser lo arriva relacionado arreglado a toda verdad y formalidad Cofirmaron los que supieron, y por los que no un testigo con su merced e yo, el escribano en fee de ello= Don Marcos Navarro de Mendoza y Cabrera= Don Juan Antonio de Villagomez. Alcalde maior = Pablo Vicente= Perito= tastigo a ruego de Fran.cº Cubelas y Domingo Ramayo. Peritos =  Don Antonio de la Canzela = Bernardo Moran. Agrimensor = Ante mi Andres Anton Hernandez =
=====================================================================================

Van de mi cargo, lo que Certifico en Zamora a Treinta de Henero de mil setecientos cinquenta y quatro___________________________________________________

                                                                   Firma: Miguel de Altarriba

MORERUELA DE MIRO, YERMA DESDE TIEMPO ATRÁS. COMUNIEGA CON PIEDRAHITA TRAS PERDER UN PLEITO ANTE EL ALCALDE MAYOR DE ZAMORA

Nº 37
Moreruela de el Miro

 En el Despoblado de Moreruela la Yerma a quatro días del mes de Octubre de mil setecientos Cincuenta y un años estando presentes ante dicho Sr. Juez subdelegado Francisco Garcia y Manuel Carrillo Alcaldes del Lugar de Moreruela de Ynfanzones, Manuel Martin su Regidor con su asociado Pasqual Miranda, todos vecinos del dicho lugar de Moreruela; Antonio Andres Juez ordinario dela Villa de Sn. Zebrian de Castro torafe y su tierra vecino del Lugar de Piedrahita, Cayetano Garcia vecino de Cubillos y Bernardo Moran de oficio Agrimensor vecino del Lugar de Malba Peritos nombrados por su merced y con asistencia de Dn. Albano Vicente Cura Teniente del Lugar de Moreruela de Ynfanzones haviendoles leydo por mi el el fiel de fechos las quarenta preguntas del interrogatorio quedando todos vien instruidos, y reiterando el Juramento que antes de ahora tiene echo las prometieron satisfacer, y satisfacieron en la forma siguiente =


  Respuestas que han dado al Interrogatorio de las quarenta preguntas de en el Despoblado de las Moreruelas de Yerma,  Fran.cº. Garcia, Y manuel Carrillo Alcaldes del Lugar de Moreruela de Infanzones Manuel Martin su regidor con su asociado Pasqual Miranda, Antonio Andres Juez ordinario de la villa se Sn. Zebrian vecino de la de Piedrahita, Andres Lorenzo, Francisco Andres sus regidores con su asociado Antonio Gorjon los quales han de satisfacer y satisfacieron los unos por su Jurisdicion y los otros por la Compra de tierras Conzejiles que tienen como por la Comunidad de Pastos que en el referido Despoblado dela Yerma gozan y con las respuestas que unos y otros justicias responden de mancomun las siguientes =

 1ª- Se llama Moreruela la Yerma Atras el Miro :
 2ª- Realengo =
 3ª- De Levante a Poniente tres quartos de legua, de Mediodia al Norte una legua, de circunferencia tres leguas, confronta â Levante con el Despoblado de Toldanos; â Poniente con el termino del Lugar de Montamarta; â Mediodia con el termino del Lugar de Moreruela de Ynfanzones y al Norte con termino de la Villa de Sn. Zebrian de Castro y tiene esta figura dicho Despoblado:

 4ª- Todas las tierras del termino son de secano y de Pan :
 Ay diferentes Prados para Pasto.
 Las tierras de Pan tienen un año de descanso, y en estas se suelen sembrar algunos Garvamzos y Algarrovas =
5ª- Ay de buena, mediana e Inferior calidad =
6ª- No ay =
7ª- Idem =
8ª- Idem =
9ª- Solo se usa en este Despoblado de la medida de Carga que se divide en quatro fanegas, La fanega en dos ochavas, y consta cada carga de tierra de mil y seiscientos estadales,  y en cada carga de tierra de las que se siembran ponen siete ochavas de trigo: de Cebada once; de Centeno seis ochavas, y en los años de enmedio se siembran Garvanzos ô Algarrovas, se ponen en una carga de tierra quatro ochavas de Garvanzos y seis de Algarrovas:
NOTA:
Que las tierras que tienen comprado ala Majestad del Sr. Dn. Fhelipe quarto el Conzejo de la Villa de Piedra hita en este Despoblado son de quatro varas y quartarespecto a la Inferioridad de la tierra como Consta por la Vente que se presenta;Pero que lo demas de tierra que se compone el dicho Despoblado se usa de solas quatro varas. Bien entendido que por la inmemorial y siega de Gallegos esta el estilo a los mil y setecientos palos sinque por esto puedan presentar instrumento alguno pero que respecto a que la compra Justifica bastante la Inferioridad de la tierra, y que respecto aque estas estan por quatro varas y quarta solo le dan por el conjunto en los mil y setecientos.
NOTA:
Qure es comuniego(1) con la Villa de Piedra hita y el Lugar de Moreruela de Ynfanzones =
10ª- Que ay setecientas, y dos Cargas de tierra de sembradura de las quales ay como seis cargas de la primera calidad y ocho de la segunda, y las setecientas diez y ocho restantes de la de Inferior calidad :
Aclaración:
Se mantuvo comuniego hasta finales de los años veinte del pasado siglo en que de mutuo acuerdo se trazó y amojonó la raya entre Piedrahita y Moreruela.

Asimismo ay diez y ocho Cargas de Prado quatro de la primera calidad y catorze de la Inferior
Y es todo lo que pertenece al Campo
En los años de Intermedio se siembra media carga de Garvanzos y una de Algarrovas =
11ª- Trigo, Cevada Centeno,  Garvanzos y Algarrovas, y no ay mas fruto.
12ª- La Carga de Tierra de sembradura de secano de buena calidad se considera un año con otro diez y ocho fanegas y media quatro celemines t dos quartillos y medio de trigo; Y si se siembra Cebada da seis cargas =
La de mediana calidad da trece fanegas un celemin  y un quartillo de trigo. Y si se siembra de Centeno quatro Cargas:
La de iferior calidad da dos cargas, y si se siembra de Centeno tres =
La carga de tierra sembrada de Garvanzos se considera da en cada un año dos cargas  y la que se siembra de Algarrovas da quatro cargas y no ay mas :
 NOTA:
 Que ba incorporado el aumento de Garvanzos a la Carga de tierra de primera.
 Que ba aumentado la siembra de Algarrovas.
 13ª-  No ay =
 14ª- Un año con otro tiene de valor 
sesenta rs. de vellon la carga de trigo:
 La de Cevada treinta y dos rs. =
 La de Centeno treinta y tres rs. =
 La de Garvanzos ochenta rs. =
 La de Algarrovas treinta y tres rs.=
Los Corderos â siete rs.=
 NOTA:
 Que aunque no hay Esquilmo por ser despoblado se entienden estos por lo que diezman en la Paricion que ban â hacer a el :
 15ª- 
 Parrochia del Sr. Sn. Pedro del Lugar de Moreruela :
  _____________________________________________
 Del fruto que se coje en el Despobaldo por los vecinos de Moreruela se pagan el Diezmo. De las tres tercias una y quarto al Cura de dicha Parrochia y Lugar; Otra tercia y quarto de otra al Arzipreste de Dn. Ildefonso de la Ciudad de Zamora y la otra media al Cura Prior de la Villa de Piedra hita.   
 NOTA:
 La Primicia se paga donde se trilla por cuia razon aqui no la dan pues por el todo la han incluido en su lugat =
 El Voto por vecindad y sucede la misma pariedad :
16ª- Un año con otro ascienden los diezmos que pertenecen por el Lugar de Moreruela de Infanzones atrece cargas quatro ochavas cinco celemines y medio quartillo de trigo; de Zevada cinco Cargas dos Celemines y tres quartillos; De Algarrobas, una ochava dos celemines y quartillo y medio;  de Garvanzos una ochava :

 Por la Parrochia e Iglesia de la Villa de Piedra hita

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 Del fruto que se coje por los vecinos de la Villa de Piedra hita se paga el diezmo delas tres tercias, y las perciven una el Cura Prior de la referida Villa, y las dos el Arzipreste de Sn. Ildefonso de la Ciudad de Zamora.
 Un año con otro ascienden los diezmos dela Parrochia e Iglesia de Stª Maria de dicha Villa a treinta  Cargas dos fanegas quatro Celemines y tres quartillos de trigo; de Centeno â ocho Cargas nueve  Celemines y dos quartillos; De Cevada cinco Cargas, una ochava tres celemines y dos quartillos; de  Corderos veinte y quatro y tres quartos de otro =
 NOTA:
 Que estos Corderos van por la Paricion =
 17ª- No ay =
 18ª- Idem =
 19ª- Idem =
 20ª- Idem =
 21ª- Idem =
 22ª- Idem =
 23ª- Tiene el Comun de ambos dos Lugares diez y ocho cargas de Prado de las quales son quatro de la primera calidad, y las Catoece restantes de la de Inferior que segun la relacion de las calidades ymportan trescientos treinta rs. de vellon al año, los que no perciven unos ni otros por sus propios sino que pastan la Yerva de dichos Prados sus ganados por mancomunidad =
 24ª- No ay =
 25ª- Idem =
 26ª- Idem =
 27ª- Idem =
 28ª- Tiene el Conzejo y comun de la Villa de Piedrahita Cientoquarenta Cargas tres fanegas y cinco Estadales de Terrazgo que por la Escritura de Venta Real del Sr. Rey Dn. Fhelipe quarto(1) consta haverles vendido por el precio y quantia de dos cientos treinta y nuevemil trescientos veinte y tres  Ms. de Vellon(2), como todo Consta por la Cedula y autos sacados por la origimal dada la dicha Zedula en Alcala la Real â veinte y tres de Henero de mil quinientos ochenta y cinco años =
 NOTA:
 Que de las dichas Ciento quarenta cargas tres fanegas y cinco Estadales tiene vendidas algunas para el desempeño de sus gastos, y otras en Cambio de una Casa, que les sirbe de Carcel y Ayuntamiento como todo consta por menor por la relacion que da de dichas tierras =
 NOTA:
 Se ha de tener presente que las utilidades quando opere Dn. Fran.cº Maldonado por la dicha Vila; como asi mismo de sus propios y arvitrios por que aqui solo pertenece la declaracion de tierras y no su utilidad; lo que anoto aqui para que sirva de Govierno =
 29ª- No ay =
 30ª- Idem .
 31ª- Idem .
 32ª- Idem -
 33ª- Idem -
 34ª- Ay veinte y nueve labradores que arriendan y tienen tierras de seglares y Eqlesiasticos en el  Despoblado de Moreruela la Yerma, y son de doze labradores de Moreruela y los diez y siete dela Villa de Piedra hita, y de estos dichos los veinte y tres cultivan tierra de Eclesiasticos, y son diez labradores de Moreruela, y los treze de Piedra hita, y todos generalmente labran fuera asimismo el dicho Depoblado; Y por quanto delo que cultivan asi de seglares como de Eclesiasticos les queda de beneficio por cada carga de tierra de primera calidad diez y ocho fanegas y media quatro celemines y un quartillo, y medio de trigo. Por la de segunda treze fanegas un celemin y un quartillo, y por la de tercera ocho fanegas, y pagan por el arrendamiento al Eclesiastico por cada Carga de tierra de la primera calidad dos ochavas de trigo, por la de segunda una y media, y por la de tercera una ochava, como todo consta por el testimonio que se presenta =
 NOTA:
 Que ba incorporado el aumento como se demuestra al numero doze =
 35ª- No ay :
 36ª- Idem .
 37ª- Idem -
 38ª- Idem -
 39ª- Idem .
 40ª- Idem .
 Y para que conste ser lo arriva relacionado arreglado a toda verdad, y formalidad, lo firmaron los que supieron, y por los que no un testigo y su merced  con el Sr. Cura Theniente, e yo el fiel de fechos, Certifico = Dn. Marcos Navarro de Mendoza y Cabrera = Dn. Albano Vicente Cura Theniente = Antonio Andres Juez de Sn. Cebrian y su tierra = Fran.cº Garcia Alcalde de Moreruela = Fran.cº Andres Regidor =  tastigo a ruego de Andres Lorenzo Regidor =  Don Antonio dela Canzela = Manuel Carrillo Alcalde de Moreruela = testigo arruego por Pasqual Miranda Perito = Geronimo Hernandez = arruego y testigo de Caietano Garcia Perito : Agustin Vara = Antonio Gorjon Perito = Bernardo Moran. Agrimensor = por ante mi el Fiel de Fechos Geronimo Ramos =
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 Es copia de su original que queda en la Contaduria Principal ramo dela Unica Contribucion de mi cargo, lo que certifico en Zamora a Treinta de Henero de mil Setecientos cinquenta y quatro___________________________________________________

                                         Firma: Miguel de Altarriba




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