martes, 30 de agosto de 2016

Mayorazgo de los Romero de Mella en Moreruela de los Infanzones (pendiente de completar)

Ya en las postrimerías del siglo XIV encontramos a los Romero y a los Mella como dos destacadas familias de la sociedad zamorana. Con Juan Alfonso de Mella, o Juan de Mella (Zamora,1397- Roma, 13 de octubre de 1467), obispo de León (1437-1440), Zamora (1440-1465), Sigüenza (1465-1467), nombrado cardenal por el papa Calixto III en 1456, alcanzan sus más altas cotas de poder y representación. El que hoy conocemos, más por el callejero zamorano que por la historia del religioso, como Cardenal Mella.
 Fundó nuestro personaje en torno de 1455 una capilla en nuestra Santa Iglesia, que llaman del Cardenal o de San Ildefonso, la más amplia de cuantas alberga la seo zamorana, ubicada en la puerta del Oeste, inutilizando para su ingreso la que probablemente fuera la mejor portada de nuestra catedral. Ricamente adornada con pinturas que el propio cardenal mandó desde Italia, en ella hallaron sepultura una veintena de sus parientes, Mella y Romero.

Portada Capilla de San Ildefonso (Catedral de Zamora)

 Autor: Jose Luis Filpo Cabana


Su sobrino Sancho Romero de Mella es nombrado patrono de la misma, a quien debe sucederle el hijo de su también sobrino Pedro Romero de Mella y así sus descendientes directos y, a falta de varones en éstos, los descendientes de mujer, los de mayor grado de consanguinidad, varones y sujetos a portar el apellido de Mella. 


REFERENCIA
Cartulario de la universidad de Salamanca (1218-1600). Tomo I (Pgs. 527 y  528) 

EL CARDENAL JUAN ALONSO DE MELLA

""Se conocen además algunos de los sobrinos del cardenal laicos, entre ellos Sancho Romero de Mella, a quien en la bula confirmatoria de la fundación de la capilla de San Ildefonso fechada a 13 de julio de 1464 nombra el tío patrono de la misma, debiendo sucederle en el patronato Pedro de Mella, cuyo padre, Pedro Romero de Mella, hermano del anterior, había ya fallecido.
El servicio de la capilla estaría a cargo de cinco capellanes. El capellán mayor deberá ser beneficiario de la misma iglesia, <<Et si quis pro tempore reperiretur de genere nostro el de domo de Mella taliter in dicta ecclesia beneficiatus --dice la escritura fundacional-- eum cuicunque alteri in praesentatione ad eamdem capellaniam maiorem et institutionem in eandem preaferri volumos>>. Dichos capellanes no podrían serlo simultáneamente de ninguna otra iglesia, a fin de que sirvan mejor a ésta. El patronato radicaría siempre en el pariente consanguíneo varón más próximo. Y faltando en la línea masculina, <<succedat femina propinquior usque ad procreationem filii masculi qui nomen et progeniem de Mella suscipiat>>. La escritura está firmada a 11 de junio de aquel año de 1466 en el palacio de San Lorenzo in Damaso, título de su cardenalato, en presencia de Alfonso Vasco de Mella, arcediano de Tineo, canónigo de Zamora, Juan Martínez de Vigo, deán de Tuy. Bartolomé Rodríguez de Sevilla, doctor en derechos, cantor de Mondoñedo, y Diego de Villamenaya, canónigo de Toledo, sus familiares como testigos, autorizando la escritura Juan Martínez de Camporada, canónigo de Zamora, notario apostólico.""

En cuanto a quién fundó el mayorazgo que en 1731, 1734 como en 1751 disfruta, la vecina de Moreruela, Thomasa Giraldo Romero de Mella y cuales fueron sus propiedades. 
Nos basaremos en la información que aporta el apeo de éstas que su marido, Diego Pérez,  encarga en 1731. Y en concreto en un pedimiento que hace de él Don Julián García de Abienzo y Angulo, provisor vicario de Zamora y su obispado,  en abril de 1748 al escribano fedatario del dicho apeo, y en el que podemos leer que dicho mayorazgo "bacó por muerte de Dña. María Antonia Romero de Mella(1)". 


En oto legajo nos informan que fue fundado por Doña Isabel de Ulloa(2), sin aportar ni cuándo ni otros datos sobre ella.

Poder de Diego Perez, Vecino del Lugar de Moreruela a Josepf Raion, procurador, y otros.



En 5 de ôctubre del año de 1731=

Sepase como yo Diego Perez como marido y conxunta persona de Dª Thomasa Giraldo Romero de Mella, Vºs. del Lugar de Moreruela de Ynfanzones, posehedora la susodicha de mayorazgo que fundó Dña. Ysabel de Ulloa intitulado de los Romero de Mella. Como sea mas firme por derecho doi mi poder cumplido el que en tal caso se requiere y es nezesario sin limitazion alguna a Josepf Raion y Josepf de Burgos procuradores del numero de esta Ciudad de Zamora, y a Antonio Martin Dominguez becinos della a todos y a cada uno yn solidum expecial para que en mi nombre y como tal posedor de dicho mayorazgo parezcan ante el justicia real de dicha ciudad y demas tibunales que conbemga y presenten petizion haciendo relazion que en dicho lugar de Moreruela y su termino, y en los inmediatos de Torres y Cubillos, pertenezen al dicho mayorazgo diferentes heredades de tierras de pan llevar, fueros casas, heras y otras propiedades, y que a causa de aber muchos años que no se apean ni deslindan con el transcurso del tiempo se confunden los limites y linderos por cuio motivo a venido todo ello en disminucion y para quitar semexantes inconvenientes y que se sepa con toda claridad las tierras de que se componen las dichas eredades y todos los demas efectos piden que se haga apeo, declaracion de lindes y amojonamiento de todo ello y cada cosa por menor con toda distincion para que conste y que sea judicialmente y con toda la formalidad hordinaria nombrando para ello los apeadores que convenga pidiendo lo agan tambien por su parte los conzexos y demas ynteresados conozidos, y para los que no se conozieren se fixen edictos en la forma regular con señalamiento de estrados de forma que dicho (continúa en la siguiente cara)


apeo se execute con la justificacion que se requiere, y echo se me de la posesion en forma de dichos efectos o la tomen y ad prendan los susodichos despojando dellos a las personas que sin justo titulo se abieren intrometido en su goze y aprovechamiento...

En 5 de Marzo del Año de 1734

Apeo de tres heredades de tierras, fueros y otras propiedades y posesiones raíces que en el lugar de Moreruela de Infanzones y su término y otros inmediatos pertenecen al Mayorazgo de los Romero de Mella que goza al presente Diego Pérez como conjunto de Dña. Thomasa Giraldo Romero de Mella su marido. Vecinos del dicho lugar =

Ante Alonso Fernández de Castro, escribano del Rey, nuestro señor, y del número de esta Ciudad =




AGRADECIMIENTOS
Documento del Apeo facilitadas por Eduardo Velasco Merino


(1) Doña María Antonia Romero de Mella Delgadillo, casada en 1688 con Don Pedro de Gamarra y Arriaga, Valladolid, c. 1660 - Madrid, 1711. Caballero de Santiago, consejero de Indias. [Hijo de Pedro de Gamarra y Urquizu, natural de Elorrio (Vizcaya), alcalde de hijosdalgo en Valladolid (1649), oidor allí mismo (1657), fiscal del Consejo de Cruzada (1674), ministro del Consejo de Indias (1675) y del Consejo de Castilla (1678), y de María Ana de Arriaga, natural de Azpeitia (Guipúzcoa)]. Patronos de la capellanía y capillas que fundara el Cardenal Mella en Zamora.


(2) Todo apunta que se trata de Doña Isabel de Ulloa, vecina de Zamora, que en octubre de 1487 reclama le sean devueltos los bienes dotales que fueron confiscados junto a los de su marido, Pedro Romero [de Mella], por un delito que éste cometió.
(Archivo de la Real Chancillería de Valladolid,REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 10,38 ).

martes, 23 de agosto de 2016

Poder Notarial - 23/08/1748

Tal día como hoy de hace 262 años, seis vecinos del lugar de Moreruela de los Infanzones - Pedro Canillas, Gerónimo Hernández, Antonio Pasqual Morillo, Alonso Pastor, Manuel Carrillo y Antonio Martín Milán - otorgan poder notarial en Zamora a Don Manuel Joseph Cantero, procurador de la Real Cancillería de Valladolid, para que en su nombre y provisto de cuantos medios sean necesarios defienda sus intereses en el recurso que han elevado a dicha audiencia después de resultar condenados en Zamora - Entiendo que por el Alcalde Mayor - a pagar seiscientos maravedís cada uno por perjurio en la demanda que Pedro Canillas y Gerónimo Hernández promovieron contra el anterior alcalde de Moreruela, Isidro Martín, sobre el “alcance de cuentas de concejo” de dicho lugar.
Poder Notarial - 23/08/1748 
Texto adaptado a la ortografía actual:
En 23 de agosto de 1748 (Sello Cuarto, veinte maravedís, año de 1748. FERDINANDUS-VI-D-G-C-HISPANIAR-REX)
Poder a Procurador de Valladolid que otorgaron algunos Vecinos del lugar de Moreruela 
Sépase como nos, Pedro Canillas, Gerónimo Hernández, Antonio Pasqual Morillo, Alonso Pastor, Manuel Carrillo y Antonio Martín Milán, vecinos del lugar de Moreruela de los Infanzones, juntos, juntamente y de mancomún otorgamos que damos todo nuestro poder, cumplido, el que se requiere y es necesario, más pueda y deba valer a Don Manuel Joseph Cantero, Procurador en la Real Cancillería de la ciudad de Valladolid para que en nuestro nombre y representando nuestras propias personas, y como nosotros mismos lo podíamos hacer presentes siendo, parezca ante los señores Presidente y oidores de dicha real chancillería y presente petición pidiendo se mande despachar Real Provisión para que se lleven los autos obrados en el tribunal real de esta ciudad entre el dicho Pedro Canillas y Gerónimo Hernández contra Isidro Martín, de la misma vecindad, sobre alcance de cuentas de concejo del tiempo que fue alcalde con lo demás contenido en dichos autos de que salimos condenados según lo articulado en nuestros “pedimientos” y las demás razones en el proceso alegadas por unas y otras partes y nosotros, los dichos Antonio Pasqual Morillo y demás consortes se nos condenó en seiscientos maravedises cada uno por decir habernos perjurado en nuestros dichos y deposiciones, siendo así que no habemos faltado a la Religión del Juramento en cosa alguna como así lo protestamos justificar y poner específica y clara nuestra verdad y que no faltaríamos a ella, por ser personas honradas, de calidad y distinción en dicho lugar y haber obtenido en él, los oficios de concejo y demás honores y prerrogativas de que gozan los vecinos de dicho lugar y fuera de él, contado lo demás que constaría de los dichos autos y en vista de ellos, pueda alegar, jurar y contradecir, presentar "pedimientos", papeles escritos y memoriales, poniendo demandas, haciendo súplicas, embargos, ventas, trances y remates de bienes, tome posesión de los raíces, pida ejecuciones, prisiones, solturas, ofrezca informaciones en sumario y en prueba, presente testigos, redarguya de falso civilmente los que en contrario se presentaren, forme artículos y ante todas cosas pida especial pronunciamiento, haga declaraciones, juramentos, consentimientos, apartamientos, allanamientos, desestimientos,
(fin del anverso y comienzo del reverso de la hoja)
oiga autos y sentencias, "intralocutorios" y "difinitivas", consienta la favorable y de lo perjudicial apele y suplique, siga las tales apelaciones y suplicaciones, dónde y como convenga, o se aparte de ellas, gane reales Provisiones y otros despachos, requiera con ellos y pida su ejecución y cumplimiento y finalmente haga todas cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales que convenga, que el poder que para todo ello se requiere y es necesario, ése le damos, con todas incidencias y "dependiencias" anexidades y conexidades, libre, franca y general administración y relevación en forma, obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, a haber, por firme, este poder y cuanto en su virtud se hiciere y no iremos contra ello en tiempo alguno, pena de las costas, y por firme lo otorgamos ante el presente escribano, con poderío de justicias, fuerza de sentencias y renunciación de leyes, fueros y derechos de nuestro favor y la general en forma; en la ciudad de Zamora a veinte y tres días del mes de agosto de mil setecientos y cuarenta y ocho, siendo testigos Francisco Colino, Joseph Rodríguez y Vicente Gómez de Rojas, vecinos de esta ciudad, y yo.
Firmaron los otorgantes a quienes doy fe y conozco =
(firman) 
Antonio Pasqual y Alonso Pastor
Manuel Carrillo y Antonio Martín Milán
Pedro Canillas y Gerónimo Hernández
Antemí
(firma)
Andrés de Antón Hernández
Día, mes y año de su otorgamiento, di traslado 
pliego del nº 3. Doy fe =
(firma)
Hernández
Agradecimiento: (fotos del poder notarial)

 Documento gráfico facilitado por Eduardo Velasco Merino