Tal día como hoy de hace 262 años, seis vecinos del lugar de Moreruela de los Infanzones - Pedro Canillas, Gerónimo Hernández, Antonio Pasqual Morillo, Alonso Pastor, Manuel Carrillo y Antonio Martín Milán - otorgan poder notarial en Zamora a Don Manuel Joseph Cantero, procurador de la Real Cancillería de Valladolid, para que en su nombre y provisto de cuantos medios sean necesarios defienda sus intereses en el recurso que han elevado a dicha audiencia después de resultar condenados en Zamora - Entiendo que por el Alcalde Mayor - a pagar seiscientos maravedís cada uno por perjurio en la demanda que Pedro Canillas y Gerónimo Hernández promovieron contra el anterior alcalde de Moreruela, Isidro Martín, sobre el “alcance de cuentas de concejo” de dicho lugar.
Poder Notarial - 23/08/1748
Texto adaptado a la ortografía actual:
En 23 de agosto de 1748 (Sello Cuarto, veinte maravedís, año de 1748. FERDINANDUS-VI-D-G-C-HISPANIAR-REX)
Poder a Procurador de Valladolid que otorgaron algunos Vecinos del lugar de Moreruela
Sépase como nos, Pedro Canillas, Gerónimo Hernández, Antonio Pasqual Morillo, Alonso Pastor, Manuel Carrillo y Antonio Martín Milán, vecinos del lugar de Moreruela de los Infanzones, juntos, juntamente y de mancomún otorgamos que damos todo nuestro poder, cumplido, el que se requiere y es necesario, más pueda y deba valer a Don Manuel Joseph Cantero, Procurador en la Real Cancillería de la ciudad de Valladolid para que en nuestro nombre y representando nuestras propias personas, y como nosotros mismos lo podíamos hacer presentes siendo, parezca ante los señores Presidente y oidores de dicha real chancillería y presente petición pidiendo se mande despachar Real Provisión para que se lleven los autos obrados en el tribunal real de esta ciudad entre el dicho Pedro Canillas y Gerónimo Hernández contra Isidro Martín, de la misma vecindad, sobre alcance de cuentas de concejo del tiempo que fue alcalde con lo demás contenido en dichos autos de que salimos condenados según lo articulado en nuestros “pedimientos” y las demás razones en el proceso alegadas por unas y otras partes y nosotros, los dichos Antonio Pasqual Morillo y demás consortes se nos condenó en seiscientos maravedises cada uno por decir habernos perjurado en nuestros dichos y deposiciones, siendo así que no habemos faltado a la Religión del Juramento en cosa alguna como así lo protestamos justificar y poner específica y clara nuestra verdad y que no faltaríamos a ella, por ser personas honradas, de calidad y distinción en dicho lugar y haber obtenido en él, los oficios de concejo y demás honores y prerrogativas de que gozan los vecinos de dicho lugar y fuera de él, contado lo demás que constaría de los dichos autos y en vista de ellos, pueda alegar, jurar y contradecir, presentar "pedimientos", papeles escritos y memoriales, poniendo demandas, haciendo súplicas, embargos, ventas, trances y remates de bienes, tome posesión de los raíces, pida ejecuciones, prisiones, solturas, ofrezca informaciones en sumario y en prueba, presente testigos, redarguya de falso civilmente los que en contrario se presentaren, forme artículos y ante todas cosas pida especial pronunciamiento, haga declaraciones, juramentos, consentimientos, apartamientos, allanamientos, desestimientos,
(fin del anverso y comienzo del reverso de la hoja)
oiga autos y sentencias, "intralocutorios" y "difinitivas", consienta la favorable y de lo perjudicial apele y suplique, siga las tales apelaciones y suplicaciones, dónde y como convenga, o se aparte de ellas, gane reales Provisiones y otros despachos, requiera con ellos y pida su ejecución y cumplimiento y finalmente haga todas cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales que convenga, que el poder que para todo ello se requiere y es necesario, ése le damos, con todas incidencias y "dependiencias" anexidades y conexidades, libre, franca y general administración y relevación en forma, obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, a haber, por firme, este poder y cuanto en su virtud se hiciere y no iremos contra ello en tiempo alguno, pena de las costas, y por firme lo otorgamos ante el presente escribano, con poderío de justicias, fuerza de sentencias y renunciación de leyes, fueros y derechos de nuestro favor y la general en forma; en la ciudad de Zamora a veinte y tres días del mes de agosto de mil setecientos y cuarenta y ocho, siendo testigos Francisco Colino, Joseph Rodríguez y Vicente Gómez de Rojas, vecinos de esta ciudad, y yo.
Firmaron los otorgantes a quienes doy fe y conozco =
(firman)
Antonio Pasqual y Alonso Pastor
Manuel Carrillo y Antonio Martín Milán
Pedro Canillas y Gerónimo Hernández
Antemí
(firma)
Andrés de Antón Hernández
Día, mes y año de su otorgamiento, di traslado
pliego del nº 3. Doy fe =
(firma)
Hernández
Agradecimiento: (fotos del poder notarial)
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