miércoles, 3 de febrero de 2016

TORRES DEL CARRIZAL EN EL CATASTRO DE ENSENADA

         TORRES DEL CARRIZAL EN EL CATASTRO
                                   DE  ENSENADA
El Marqués de la Ensenada (1707-1781), de M. Salvador Carmona (1734-1820)
                                        Publicado en 1797. Fondo Biblioteca Nacional

 Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.


Mapa de España y Portugal 


 Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.



 Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada. puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos.


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Respuestas Generales

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo:

1. Cómo se llama la población

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

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PORTADA: Desaparecida,


HOJA DE PRESENTACIÓN, COMPLETA:

 En el Lugar de Torres a doze días del mes de Marzo de mil setecientos Cincuenta y dos presentes ante dicho Sr. Juez subdelegado. Fran.cº Giraldo menor, y Domingo Prieto Alcaldes en el año pasado, Manuel Contra y Cayetano Giraldo Alcaldes al presente sus regidores Lorenzo Gonzalez y Benito Pasqual con sus asociados Antonio Perez y Juan Alvarez con Dn. Alonso Vaquero y Bernardo Moran Perito y Agrimensor nombrados por dicho Sr. Juez, y con asistencia de Dn. Ignacio de Sn. Jurjo Cura Parrocho deeste Lugar, haviendoles leydo por mi el fiel de fechos(1) las quarenta preguntas dicho Interrogatorio quedando todos vien instruidos, y reiterando el Juramento las prometieron satisfacer y satisfacieron en la forma siguiente:

 Respuestas que han dado al Interrogatorio de las quarenta preguntas Fran.cº Giraldo menor y Domingo Prieto Alcaldes en el año pasado, Manuel Contra y Cayetano Giraldo Alcaldes al presente con sus regidores Lorenzo Gonzalez y Benito Pasqual y sus asociados Antonio Perez y Juan Alvarez con Dn. Alonso Vaquero y Bernardo Moran Peritos nombrados los quales unos y otros responden de mancomun las siguientes:
Aclaraciones:
1º- Fiel de Fechos: El fiel de fechos era, en el Antiguo régimen, la persona habilitada para suplir al escribano público, al contable y al alguacil en los ayuntamientos de aquellas aldeas o municipios pequeños de España. Era, pues, principalmente, un fedatario o testigo de los hechos inscritos en los documentos legales. El oficio aparece en la administración borbónica española del XVIII para impedir abusos en las aldeas; quien lo detentara debía poseer cierta instrucción y por lo menos saber leer y escribir y las cuatro operaciones. Lo nombraba el Ayuntamiento, y el nombrado no podía rechazar el cargo sino a costa de cuantiosa multa; debía asistir a las sesiones del mismo y era un cargo anual que en teoría no debía repetirse en los tres años posteriores al mandato, aunque esta disposición se quebrantaba con frecuencia por la dificultad de conseguir los candidatos adecuados.
 Entre sus misiones figuraban también revisar las cuentas de la aldea, anotar cantidades pagadas por cada uno de sus vecinos, ejercer como escribano y notario de la aldea y ser alguacil si hubiera que prender vecinos, custodiarlos, practicar diligencias preliminares de causas criminales (por ejemplo, reconocer cadáveres), o hacer el sorteo de quintas del ejército. En suma, eran oficiales auxiliares del Corregidor. En compensación percibían retribución por las diligencias en las que actuaban: dos tercios de lo que cobraban los escribanos. Ya en el siglo XIX el oficio fue sustituido por el de Secretario de ayuntamiento. (Documentación extraída de la Wkipedia)

 1º. Cómo se llama la población.

 Se llama el Lugar de Torres del Carrizal y Despoblado de Toldanos :

 2º. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

 Realengo

 3º. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

 De Levante â Poniente tres quartos y medio de legua(1); De Mediodia al Norte tres quartos, de circunferencia tres leguas y quarto de otra, confronta â Levante con el Lugar de Venegiles; â Poniente con el De Moreruela; â Mediodia con el de Molacillos y por el Norte con la Dehesa de San Mamet; Y tiene esta figura dicho termino:



 Aclaraciones: 
 1º- LeguaLa legua (proveniente del latín leuca) es una antigua medida de longitud que expresa la distancia que una persona, a pie, o en cabalgadura, puede andar durante una hora; al ser dicha distancia diferente, diferente era la medida según épocas y territorios, quedando establecida en el s. XVI en Castila como 20.000 pies castellanos; es decir 5,572 m.

 4º. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

 Todas las tierras del termino son de secano de Pan y Vino excepto algunas que están Yermas :
 Ay diferentes prados para pasto : 
 Las tierras de pan tienen un año de descanso, y en este se suelen sembrar algunos Garvanzos y Algarrovas:

 5º. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

 Ay de buena, mediana e ynferior calidad

 6º. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

 Ay una huerta cercada y de secano  que tiene Perales y algunas Parras y Membrillares, y asimismo ay en una Cortina Cincuenta y seis pies de negrillos :
 Ay dos sotos que tienen Alamos Blancos, y Negros, y Yerva :

 7º. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

 No ay mas arboles que los declarados:

 8º. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

Idem:

 9º. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

 Solo se usa en el pueblo de la medida de Carga(1) que se divide en quatro fanegas la fanega en dos ochavas, y consta cada carga de mil y doscientos estadales, y cada estadal(2) de quatro varas  castellanas(3), y en cada carga de tierra se siembran seis ochavas de trigo: de Cebada ocho ochavas, de Centeno cinco; y en las que en los años de Interrogatorio dejan de Intermedio se siembran Garvanzos ô Algarrovas; Se ponen en cada carga de tierra quatro ochavas de Garvanzos; y seis de Algarrovas:

Aclaraciones: 
 1- Carga: , su pervivencia alcanza hasta los años ochenta del pasado siglo en que las medidas de concentración parcelaria, en superficie, y la mecanización y los graneles en volumen, forzaron su stitución  en Torres y demás pueblos de la zona por las del sistema métrico. La Carga que conocimos y aún conocen nuestros mayores, por su uso hasta la imposición de Has. y Ks. se componía de 1.200 Estadales castellanos; 11, 17 98m² cada Estadal, luego, Una Carga de tierra=13.415, 76m²; Una Fanega (cuarta parte de la Carga)= 3.353. 94m²; Una Ochava (la octava parte de la Carga)= 1.676, 97m²; En su versión como medida de capacidad, la Carga equivale a 222 litros; Una Fanega (su cuarta parte) a 55, 50 litros;y Una Ochava (su octava parte) a 27, 75 litros. Como medida de volumen que es, su transformación a Kilogramos de grano depende del peso específico de éste y de las diferentes especies: trigo, cebada, centeno, garbanzos, algarrobas, etc...
  2- Estadal: Medida superficial o agraria que tiene 16 varas castellanas cuadradas (4 varas X 4 varas = 3,334 m X 3,334 m) y equivale a 11,226m²
 3- Vara Castellana: La Vara, como medida de longitud. es una de las unidades de medida más usadas, correspondía a tres pies aunque su medida no era igual en todos los sitios. En Castilla se aceptó la vara de Burgos o castellana que mide 0,835905 m, tres veces el pie castellano 0,278635 m

 10º. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

 Que ay  nuevecientas cargas de Tierra que son de Pan llevar treinta cargas de la primera calidad; cien cargas de la segunda, quinientas noventa y nueve cargas, y tres fanegas:
 De tierra Plantada de Viña diez y nueve Cargas que son de una calidad en su especie :
 De tierra Yerma veinte y cinco Cargas que las son por su naturaleza :
 De la tierra de prado de primera calidad treinta y quatro Cargas ;
 De la de segunda calidad cincuenta y tres :
 De la de tercera treinta y nueve cargas y una fanega que es todo lo perteneciente al campo, y con la  Explicación departidas como se demuestran hacen en todo de las nuevecientas Cargas :
 De tierra de Cortinas catorze ochavas y dos Celemines(1) que se regulan a razon de Veinte y quatro Rs. de vellon cada una Importan trescientos quarenta y quatro rs. de vn. al año :
 De tierra de sotos una fanega que regulada arrazon de quarenta rs. de vn. la carga por la Yerva Importa la fanega y nueve celemines que ay de esta Especie a diez y siete rs. de vellon al año ;
  De Huerta de Huerta una fanega en los años de intermedio siembran tres Cargas de tierra de Garvanzos y una de Algarrovas:
 NOTA:
 Que es termino redondo
 NOTA:
 Que de los Prados de tercera calidad que ban aqui nominados son tres cargas comuniegas cn el Lugar de Molacillos como consta de relación de ambar Justicias. 
NOTA:
 Que la huerta pertenece a Dn. Juan Castaño vecino de Zamora y se le considera de utilidad al año Cincuenta rs. de Vellon.

 Aclaraciones: 
 1- Celemín: El Celemín es una medida de superficie y capacidad de la época, la doceava parte de la Fanega, en superficie y capacidad) y por tanto equivale a 279, 495m² y 4, 625 litros respectivamente, los Kg. dependen del peso específico de cada grano. El Celemín también se divide en cuatro Cuartillos, siendo éstos su cuarta parte como su nombre indica, en superficie y en volumen/peso.

 11º. Qué especies de frutos se cogen en el término

 Trigo, Cevada Centeno, Garvanzos, y Algarrovas, Vino y no ay mas fruto :

 12º. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

 La Carga de tierra de sembradura de secano de primera calidad se considera da un año con otro veinte fanegas una ochava y dos celemines de trigo, y si se siembra de Cebada veinte y dos fanegas :
 La de mediana calidad da doze fanegas y tres quartillos de trigo, y si se siembra de Centeno da quatro Cargas :
 La de inferior calidad da dos cargas de trigo, y si se siembra de Centeno da tres:
 La carga de tierra de Viña que son todas de una calidad en su especie por no haber de otra produce todos los años diez Cantaros(1) de Vino : La carga de tierra de Prado de primera calidad quarenta rs :
 La de segunda veinte y ocho rs.:
 La de tercera calidad a quinze rs. de vellon(2)  la carga :
 La carga de tierra Yerma seis rs. de vellon : La carga de tierra de soto a quarente rs. de vellon por la yerma :
 Por el Corte que se hace en dichos sotos treinta rs. de vellon al año :
 La ochava de Cortinas a veinte y quatro rs. de vn. Y por las siete fanegas y dos celemines que ay Importan trescientos y quarenta y quatro rs. de vellon al año como queda dicho en el Capitulo diez 
 La carga de tierra sembrada de Garvanzos se considera da en cada un año cinco cargas, y la que se siembra de Algarrovas da tres cargas:
 NOTA:
 Que aumenta la siembra de Garvanzos a dos fanegas y ocho celemines de trigo a la carga de tierra de primera calidad; Y a la de segunda la siembra de Algarrovas tres quartillos de trigo y sobran veinte que no les cave particion :
 Aclaraciones: 
 1- Cántaro
 2- Reales de Vellón: Vellón es el nombre que recibe la aleación de cobre y plata con la que antiguamente se fabricaban algunas monedas. Por ejemplo, los llamados reales de vellón, que fueron creados durante el reinado de Carlos II en 1686 con un valor equivalente a 34 maravedíes de cobre.

 13º. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

 No ay mas Arboles que los expresados al numero sexto; y su producto asciende â sesenta rs. de vellon al año :

 14º. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
sesenta rs. de vellon la carga de trigo:

 La de Cevada treinta y dos rs. =
 La de Centeno treinta y tres rs. =
 La de Garvanzos ochenta rs. =
 La de Algarrovas treinta y tres Rs.=
 Los Corderos â siete rs. =
 La Arroba(1) de Lana veinte y dos rs. =
 Los Cerdos â seis rs. por que se diezman a las siete semanas:
 El Cantaro de vino a seis rs. 

 Aclaraciones: 
 1- Arroba: La arroba, del árabe clásico الربع (/ar-rub'/, cuarto, la cuarta parte) es una antigua unidad de peso del sistema castellano. Su símbolo es @ y se puede abreviar como a. Como medida de masa, la arroba equivalía a la cuarta parte del quintal, lo que supone 25 libras, en Castilla 11,5002325 Kg.

 15º. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

 Del fruto que se coje se paga el diezmo, la Primicia se cobra de cada especie de Granos que es una ochava en llegando â veinte de Cosecha; y esta pertenece a la fabrica de esta Iglesia; y los diezmos de las tres tercias pertenecen uno al Cura de este Lugar otra a Dn. Bernardino de Miranda por la obligación de alternar con el Cura y la otra restante al Ilustre Cavildo de Zamora; tambien se paga una ochava por el Voto en llegando a Veinte de Cosecha que pertenece al Sr. Santiago :
NOTA:
Que la tercia que pertenece al Cavildo la arrienda todos los años, y no a persona segura por el mas o menos  valor que tienen los frutos pero en el año pasado a arrendo a Manuel Gonzalez vecino de Zamora en la cantidad de mil novecientos y noventa rs. de vn. segun la declaración :

 16º. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

 Un año con otro ascienden los diezmos de la Parrochial de Stª Maria de este Lugar â quarenta y tres cargas tres ochavas un celemin y medio y quartillo de trigo; De cevada â quarenta cargas dos fanegas y quatro celemines; de Centeno treinta y una cargas tres fanegas dos Celemines y quartillo ymedio; de Grarvanzos cinco fanegas; de Algarrovas dos celemines y quartillo y quartillo y medio; de Cantaros de vino veinte y uno seis Azumbres(1), y tres quartillos; de Corderos quarenta y seis y tres quartos de otro; de arrobas de lana diez y siete y diez libras(2); de Cerdos tres y un quarto de otro :
 La Primicia da diez y siete fanegas de trigo; de Cevada trece fanegas; de Centeno trece fanegas De Garvanzos una ochava =

  E
l Voto da diez y siete fanegas de trigo por pagarse solo de una especie .


Diezmos causados en la Dezmeria del termino diviso para este fin llamado Toldanos
_____________________________________
Del fruto que se recoje en esta dezmeria se paga el diezmo que goza por entero Dn. Antonio Maria de Salamanca por el Veneficio rural que goza en el :
 Un año con otro ascienden los diezmos adeudados en el termino llamado Toldanos a quince cargas de trigo; de Cevada seis fanegas, diez celemines y tres quartillos De Centeno veinte y tres cargas: De Garvanzos un celemin y medio quartillo. De Corderos veinte :

Que estos diezmos los tiene arrendados â Dn. Ignacio de Sn. Jurjo en la Cantidad de setecientos rs. de vellon Libres de todo Cargo y que este es quarenta y un rs. de vn. de subsidio y ocho cargas de Pan mediado por via de foro a la dignidad de Chantria de la Ciudad de Zamora =
NOTA:
Que esta dezmeria no causa Primicia ni Voto por que se incluie en la antecedente

 Aclaraciones: 
 1- El azumbre es una antigua medida para el volumen de líquidos. Su equivalencia en Castilla era de 1 azumbre = 2, 0166 litros, la octava parte del Cántaro (16,133 litros)
 2º- La libra es una unidad de peso usada desde la Antigua Roma, la palabra derivada del latín y significa "escala o balanza". Su símbolo es (lb) y equivalía a 16 onzas castellanas = 460,0093 grs.

 17º. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

 No ay =

  18º. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

 Ay el Esquilmo(1) de dosmil nuevecientas y veinte Cavezas de Ganado de Lana que son de Dn. Ignacio Sn. Justo ciento cincuenta y siete ovejas dos Vorregos, dos Carneros y treinta y cinco Corderos; De Phelipe Contra ochenta ovejas y dos corderos, De Maria Cordova ciento y ochenta ovejas, De Juan Giraldo, ciento y trece ovejas, dos Carneros y veinte y dos Corderos; De Fran.cº Giraldo, Cien ovejas y quince Corderos; De Blas Vizente quarenta ovejas; De Ysavel Vizente quarenta ovejas; De Joseph  Vizente noventa ovejas y treinta Corderos; De Athanasio Martin treinta ovejas, y veinte Corderos; de Nª. Sª de la Asumpcion veinte obejas y dos Corderos. De la Cofradia de Animas veinte obejas y diez corderos; De Manuel Contra doscientas ochenta ovejas y cien borregos ciento y setenta Carneros; y quarenta Corderos, De la Cofradia de Sn. Juan catorce ovejas y catorce Corderos, De Maria Guerras veinte ovejas; De Joachin Lozano ciento y ochenta obejas treinta Vorregos y sesenta corderos, y se les considera de Utilidad a sus dueños tres mil seiscientos y ochenta rs. y treinta y dos ms. de vellon y se declara no venir otro ganado al Esquileo :
NOTA:                                            Rs. de Vn.      Ms.(2)
A Dn. Ignacio de Sn. Jurjo
por su esquilmo                                    349  . . .  26
Phelipe Contra Idem                             161  . . .   17
Maria Cordova Id.                               360  . . .
Juan Giraldo Idem                               248  .  .  .   9
Fran.cº Giraldo Idem                           211  .  .  .  14
Blas Vizente Idem                                   80  .  .  .  
Ysavel Vizente Id.                                   80  .  .   .   
Joseph  Vizente Id.                               202  .  .  .  17
Nª. Sª de la Asumpcion Id.                      41  .  .   .  17
La Cofradia de LAS Animas                   47  .  .  .  17
La Cofradia de Sn. Juan Idem               38   .  .  .  17
Manuel Contra Idem                            1280   .  .  .  
Maria Guerras Id.                                  40   .  .  .  
Joachin Lozano Id.                               465   .  .  . 
                                                    ____________________
                                                           3.680   .   .  .  32
                                                 ________________________

Aclaraciones: 
1- Esquilmo: Según el DRAE: Fruto o provecho que se saca de la tierra o de los animales.
2- Maravedises: Moneda de cobre que en esta época, reinado de Fernando VI, su valor era la trigésimo cuarta parte del Real de Vellón.

 19º. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

  Ay treinta y una Colmenas que pertenecen â Dn. Ignacio de Sn. Jurjo, quatro; â Miguel Perez Veinte y cinco, y a Jazinto Garcia dos; y se les considera de utilidad al año arrazon de cinco rs. y medio cada una. Importan ciento setenta rs. de Vellon : 
NOTA:                                                 Rs. de Vn.                                                 _________________
 Dn. Ignacio de Sn. Jurjo
por quatro colmenas                                  22  .  .  
A Miguel Perez por 
veinte y cinco                                            137  .  .
 A Jazinto Garcia por
dos idem                                                      11  .  .  
                                                _______________
                                                                 190
20º. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

 Ay setenta y seis Bueies para el ministerio de sus Casas y labranza :
 Ay diez y ocho Yeguas de las quales son dos machorras y las diez y seis de Vientre que tienen de Granjeria a sus dueños como se demuestra al margen tres mil y seiscientos rs. de vellon; 
 Ay veinte y nueve Vacas con treinta y ocho Cerriles que producen su Esquilmo setecientos veinte y cinco rs. de vellon entendido que siete de estas son de vecinos que no son Labradores :
 Ay tres Potras y un Potro para el ministerio de sus Casas :
 Ay dos Cavallos para dicho ministerio :
 Ay nueve Pollinos para el ministerio de su Casa y labranza; Ay quarenta y tres Pollinas con treinta y una Crias para dicho ministerio;
 Ay Ciento Cinquenta y tres Cerdos Camperos para el Consumo de sus Casas y labranza =
 Y se declara no haber vecino alguno que paste fuera del termino =

NOTA                                                               Rs. de Von.
_________                       ___________________________
A Dn. Ignacio de Sn. Jurjo 
por quatro Yeguas  que
subministran dos
al Contrario, y dos
al natural                                                              900 
A Manuel Contra
por dos al natural                                                 300
A Miguel Perez por
dos al natural                                                       300
A Joachin Lopez por
dos al Contrario                                                   600
Fran.cº Giraldo menor pr.
dos una al natural
y otra al Contrario                                               450
 Fran.cº Giraldo maior 
por una al natural                                               150
 Juan Albarez por una 
al Contrario                                                        300
 Fran.cº Pelayo por una 
al Contrario                                                        300
Maria Cordova por una 
al Contrario                                                        300
                                                           ________________
                                                                         3.600
                                                  _____________________



 
 21º. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

 Ay con residencia en el Pueblo Cinquenta y seis vecinos y con Casa avierta, y portener hacienda en el termino, seis que viven en Sn. Frontes; Moreruela, Molacillos y en Venegiles =

 22º. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

 Ay ochenta Casas de las quales ay diez y seis cerradas por falta de avitadores, y ocho arruinadas por pobreza
 Ay diez y ocho Paneras fuera de las casas =
 Ay un tejar en el Campo =
 Ay quatro Pajares fuera de las Casas =

 Ay tres Palomares en el Casco del Lugar que son sus Palomas Brabias que pertenecen â Dn. Ignacio de Sn. Jurjo; â Phelipe Contra; y â Juan Albarez; y se les considera de utilidad a sus dueños ciento y sesenta rs. de vellon como se demuestra al margen .


 NOTA:                                                                        rs. de vn.
 Que por el Palomar de 
Dn. Ignacio de Sn. Jurjo se le 
considera su Esquilmo...                                               60  .  .  .
 Por el de Phelipe Contra 
Idem...                                                                           60  .  .  .
 Por el de Juan Albarez                                                40  .  .  .
                                                                 _______________________
                                                                                   160  

 23º. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

 Tiene este Comun Veinte y tres cargas y fanega de terrazgo que le valen por arrendamiento onze fanegas de trigo que segun su relacion âsciende â ciento sesenta y cinco rs. de Vellon : 
 Tiene ciento veinte y tres cargas y una fanega de tierra de Prado que son treinta y quatro cargas de la  segunda digo de la primera calidad, cincuenta y tres de la segunda, y las treinta y seis y una fanega que segun la relacion de sus calidades asciende a tres mil tres cientos ochenta y siete rs. y siete ms. de vellon los que no precive el Comun por sus propios sino que pastan la Yerva los vecinos segun el mas o menos ganado que tienen.
 Tiene asi mismo el Comun de este Lugar con el de Molacillos tres cargas de tierra de Prado que segun la regulacion de a quinze rs. de vellon la carga por ser de la tercera calidad Importan quarenta, y cinco rs. los que no perciven uno ni otro comun por sus propios sino que pastan la Yerva por mancomunidad :
 Tiene la Casa de Conzejo que le sirve de Carzel y a la que no dan valor por servir para este ministerio como tambien para tratar las cosas de el Vien publico y servicio de S. M. :
Tiene otra Casa que le sirve para recoger los pobres caminantes, y es de tiempo inmemorial esta costumbre que tiene este Conzejo; en cuia consequencia y a tan afecta a los ojos de Dios no le dan balor, y mas quando solo se reduce a un quarto con su Chimenea y sin cama alguna :
 Tiene una panera que le sirve para la custodia de sus granos y su principal de estos son treinta y ocho cargas de las quales tienen repartidas diez y nueve en Virtud de Licencia que obtubieron del Sr. Dn. Pedro de Rebollar en fecha de quatro de diziembre del año pasado y de que acompaña testimonio de hallarse en ser las otras diez y ocho cargas restantes =
 NOTA:
Que no ay heras pues se trilla en los Prados =

24º. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

 No ay =

 25º. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

 Ymportan los Gastos del comun trescientos setenta y tres rs. de vellon al año que se distribuien en los Alcaldes de este Lugar;  Al señor Cura; Al sachristan; Al fiel de fechos; Al Hospital de Ynocentes de Valladolid; por el registro de Pesos y medidas; al Predicador de la Semana Santa; por un Fuero que paga a la Villa de Pajares; por la licencia para travajar en el Verano; por la limosna que se le da a la Yglesia :

 26º. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

  No ay =

 27º. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

  Pagan anualmente por los tributos Reales quatro mil ciento qatorze rs. y veinte ms. de vellon. Por servicio ordinario y extraordinario(1) quatrocientos  y veinte y quatro rs. y veinte ms de vn.
 Por Alcavalas(2) mil doscientos y trezee rs. y veinte y cinco ms =
 Por Cientos(3); nuevecientos setenta rs. y treinta ms;
 Por sisas(4) mil quatrocientos y noventa y dos rs. y quatro ms. de vellon :
 Por Fiel medidor trece rs. y nueve ms. de vn :
 Pagan por la martiniega treinta y ocho rs. de vn. en cada un año :
 Por las penas de Camara en cada un año seis rs. de vn. :
 Así mismo pagan en cada un año ciento quarenta y un  rs. de vn. por los utensilios para las tropas =
  NOTA:
  No se paga por Agua Ardiente

 Aclaraciones:
 1º- Servicio ordinario y Servicio extraordinario: Servicio ordinario y extraordinario era el único impuesto recaudado exclusivamente entre los plebeyos, contribución sobre la propiedad, vigente exclusivamente en las tierras de la Corona de Castilla. Era un impuesto estamental que pagaban únicamente las personas del estado general o llano. En muchos pueblos se llama a este tributo servicio real. Según se dice, estaba establecido que la cantidad fijada a cada pueblo por la contaduría general de valores debía ser repartida entre los vecinos del estado general en proporción a sus haciendas.
 2º- Alcabala: La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona de Castilla que gravaba el volumen de las ventas y era el que más ingresos producía a la hacienda real. Lo el vendedor en el contrato de compraventa, y los dos contratantes en el de permuta, y en este caso recaudaba el concejo.
 3º- Cientos: Los Cientos son un impuesto de la corona de Castilla. En febrero de 1629 se estableció el primer ciento, un uno por ciento de las ventas, para hacer frente al servicio de los 12 millones de aquel año.
 4º- Sisas: La Sisa era un impuesto aplicable a productos de consumo y consistía en la sisa o merma que hacía el vendedor del producto en su peso o medida y su entrega en dinero al encargado municipal correspondiente, en este caso al Fiel de Fechos. 

 28º. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

No ay =

 29º. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

Ay en el Lugar la taberna que produce  en cada  un año mil trescientos rs. y trece ms. y medio de vn. cuia cantidad se aplica para la paga de sisas :
 NOTA:
No ay Carniceria, Abaceria ni meson, ni menos Alcavala del Viento(1) :

Aclaraciones: 
Alcabala del Viento: Antiguo tributo castellano, equivalente a un tanto por ciento del precio o valor de las cosas, que pagaban los forasteros por los géneros que vendían en el Lugar.

 30º. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

 No ay 

 31º. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

 Idem =

 32º. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

  Ay un Fiel de Fechos que le da de salario el Conzejo Cinquenta rs. de vellon; Y asimismo da por el ejercicio de sachistan Zinquenta rs. Y asimismo este es sastre que se le regula por su Industria de este oficio ocho rs. de vellon :
 Ay otro sastre que se le regula por su Yndustria ocho rs. de  vn.
 Ay un Cirujano que se le regula por su Industria Cinquenta rs. de vellon :
 Ay un Maestro de Niños que se le regula por su Industria ocho rs. de vellon :
 Ay un herrero que asi mismo se le regula por su Industria veinte rs. de vn.:


 NOTA:
 Que al fiel de fechos, sachristan y sastre se le regula por su Yndustria en cada un año trescientos rs. 
 Al otro sastre doscientos rs.
 Al Cirujano trescientos
 Al Maestro de Niños doscientos rs. ;al Herrero doscientos y Cinquenta rs. : Asimismo ay un Guarda del Campo que sele consideran de util ciento noventa y nueve rs. = Otro del Ganado Bacuno doscientosCinquenta y ocho rs. y veinte y cinco ms.


 33º. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

 Ay dos sastres que se les considera por su jornal al dia dos rs. de vellon :
 Ay un Cirujano que se le considera por su jornal al dia tres rs. de vellon
 Ay un Maestro de Niños que gana por razon de tener nueve meses la escuela dos rs. de vellon en el discurso de estos nueve meses;
 Ay un Herrero que asi mismo gana por razon de su jornal al dia dos rs. y medio de Vellon :

 34º. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

  Ay veinte y dos Labradores que tienen y labran tierras en este Lugar, y asi mismo estos Labran fuera del termino, y veinte cultivan tierras de Eclesiasticos que les queda de Veneficio por cada carga de tierra de la primera calidad veinte fanegas y ocho Celemines de trigo
 De la segunda doze fanegas tres quartillos; y por la de tercera ocho y pagan por arrendamiento al  Eclesiastico ô seglar en cada carga de tierra de la primera calidad tres fanegas; Por la de segunda dos y por la de tercera una como de todo se presenta relacion separada de la Utilidad
 Ay un vecino que tiene viñas en arrendamiento y paga arrazon de ocho Cantaros la carga =

 35º. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

Ay veinte y dos Labradores a los quales se le considera por razon de su Jornal al dia quatro rs. de Vellon =
 Los diez y seis Jornaleros, los ocho Criados, los nueve Pastores, y los tres Zagales.
 Los diez y seis Jornaleros se les considera por su Jornal al dia tres rs. de Vellon
 Los ocho Criados Idem :
 Los nueve Pastores Idem
 Los tres Zagales arrazon de dos rs. de vn. :
 NOTA:
 Que estos jornales se deven entender por solos ochenta dias utiles al año.

 36º. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

 No ay :

 37º. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

Idem :

 38º. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

El Cura Parrocho que se llama Dn. Ignacio de San Jurjo =

 39º. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

No ay=

 40º. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

 Idem=                                           
                         

 Y para que conste ser arreglado a toda Verdad y formalidad Cofirmaron los que supieron, y por los que no un testigo, y su mrd. con el Sr. Cura Parrocho, e de que yo el fiel de fechos Certifico: Dn. Marcos Navarro de Mendoza y Cabrera= Dn. Iganacio Perez Sn. Jurjo y Montenegro =  Cayetano Giraldo Alcalde = Fran.cº Giraldo menor Alcalde del año pasado = Domingo Prieto Alcalde del año pasado = testigo arruego de Manuel Contra Alcalde = Dn. Antonio de la Canzela = Lorenzo Gonzalez Regidor = Antonio Perez Perito = Juan Albarez Perito = Dn. Alonso Vaquero Perito = Bernardo Moran Agrimensor= Por ante mi el Fiel de Fechos= Geronimo. Bazquez =

=====================================================================================


 Es copia de su original que queda en la Contaduria principal Ramo de la Contaduria principal de mi cargo lo que Certifico en Zamora a treinta de Henero de mil setecientos cinquenta y quatro_____________________________________________________________

                                                                Firma: Miguel de Altarriba


DEHESA DE SALAMEDIA, PROPIEDAD DEL CABILDO DE LA CIUDAD DE ZAMORA, COMO DEHESA DE SAN MAMED O MAMET, Y HOY INCLUIDA EN EL TÉRMINO DE TORRES DEL CARRIZAL

Nº 54
El Despoblado de Sn. Mamed

 En el Despoblado de San Mamet; à diez y nueve días del mes de marzo del año de mil setecientos Cincuenta y dos: Estando presentes ante dicho Sr. Juez subdelegado Dn. Juan Antonio Villagomez, como Alcalde maior que es por el Ilustre Cavildo mediante a la pertenencia que tienen, sus asociados Antonio Fonseca, y Joachin Rodriguez, Dn. Alonso Baquero, y Bernardo Moran,  Peritos y Agrimensor  nombrados por dicho Señor Juez, y haviendoles leydo por mi el Escribano las quarenta preguntas de dicho Interrogatorio, quedando todos bien instruidos, y reyterando el Juramento las prometieron satisfacer y satisfacieron en la forma Siguiente.


1ª- Se llama el Despoblado de San Mamet
 2ª- Es de Señorío que pertenece al Ilustre Cabildo de la Ciudad de Zamora, el que tiene arrendado a Dn. Joseph Ramos, Vecino de la Ciudad de Toro, en la cantidad de diezmil y ochocientos Reale. de vellon, yncluso en este arriendo dos tercias de los Diezmos, que se adeudan en èl y son estos de Treinta, y no lo puede Explica para la maior formalidad, y se ignora su compra, ô cesion de competencia
 3ª- De Lebante, a Poniente, cinco quartos de legua, de Mediodia, al Norte, tres quartos y medio de legua: De Circunferencia quatro leguas y un quarto de otra. confronta â Lebante con la Dehesa de Grajalejo; à Poniente con el Despoblado de Moreruela la Yerma; â Mediodia con el Lugar de Venexiles y al Norte con el Lugar de Paxares, Y tiene esta figura dicho Despoblado


 4ª- Todas las Tierras del Despoblado son de secano, y de Pan y no hay mas fruto
 Ay diferentes Prados Para Pasto
 Las tierras de Pan, tienen un año de descanso, y no ay alguna otra Sembradura, yde adbierte que de estas tierras ay alguna Yerma por naturaleza
 5ª- Ayde buena, mediana e ynferior calidad
 6ª- No ay
 7ª- Idem
 8ª- Idem
 9ª- Solo se usa en este Despoblado de la medida de Carga, que se divide en quatro fanegas, la fanega en dos ochavas, y consta cada carga de tierra de mil y doscientos Estadales, y cada Estadal de quatro baras  castellanas. Y en cada carga de tierra se siembran seis ochavas de trigo: de Cebada ocho: y de Centeno cinco. Y no hay mas que explicar, quanto a este Capitulo
 10ª- Que ay mil y trescientas cargas de las quales hay de sembradura, quarenta Cargas de la primera calidad, cuatrocientas de la segunda, y setecientas y diez de la de tercera:
 De Tierra Yerma Sesenta Cargas, que lo son por su naturaleza, que reguladas a razon de seis Reales de Vellon la carga, ymportan trescientos y sesenta Reales de Vellon al año
De tierra de Prado de primera calidad, ochenta cargas, que reguladas arrazon de quarenta Reale. de vellon la carga, Ymportan tresmil y ochocientos Reales de vellon al Año
 De Segunda calidad diez cargas que reguladas à razon de treinta Reales de Vellon la carga ymportan trescientos Reales de Vellon al Año: y esto es todo lo perteneciente al campo del referido Despoblado, y se advierte que no hai siembra de Garbanzos ni Algarrobas
 NOTA:
 Que es termino redondo, y por tanto al Usufructo de Pastos, como queda demostrado, ymportan tres mil ochocientos, y sesenta Reales de Vellon al Año
 11ª- Trigo, Cebada y Centeno, y no ay mas fruto
 13ª- No ay
 12ª- La Carga de Tierra de sembradura de secano de buena calidad, sembrada da en cada un Año cinco cargas de Trigo y si se siembra de Cebada seis cargas y media. La de segunda calidad da tres cargas y media de trig,. y si se siembra de Centeno da quatro Cargas :
 La de Inferior calidad da dos cargas de trigo, y si se siembra de Centeno tres: 13-  No ay :
 14ª- Un Año con otro tiene de balor 
sesenta Reales de vellon la carga de trigo
 La de Cevada, treinta y dos
 La de Centeno, treinta y tres
 La Arroba de lana, veinte y dos
 Los Corderos, à siete Reales
 Los Cerdos, à Seis Reales por que se Diezman a las Siete Semanas 

 15ª- Del fruto que se coje en el Despobaldo, se paga el Diezmo, que de las tres tercias pertenecen dos a Dn. Joseph Ramos, Vecino de la Ciudad de Toro, en virtud de arriendo que tiene echo al Ilustre Cabildo, y la otra tercia restante pertenece a la fabrica de la Santa Iglesia Cathedral 
  NOTA:
Que la Primicia y Boto no lo pagan  mediante a que el Arrendatario dice lo paga en la Ciudad de Toro, respecto a que la Primicia se paga, a donde se trilla y el Voto por Vecincdad, y como ni uno ni otro ay, no se puede explicar, pues tiene solo al Ilustre Cabildo el Arriendo en la conformidad que queda explicado al capitulo segundo, con mas, al quince por utilizados en la tercia que consiguio por mas aumento el Arriendo • 
16ª- Un Año, con otro ascienden los Diezmos, segun declaracion de Dn. Joseph Ramos que se presenta por quanto à sus dos tercias, es à ciento y beinte fanegas de trig; De cebada à cinquenta: De Centeno Veinte; de Arrobas de lana, quarenta: De Corderos, quarenta; De Cerdos dos 
 NOTA:
 Que mediante a que Dn. Joseph Ramos, tiene arrendado por maior al Ilustre Cabildo la referida Dehesa es imposible sacar la Primicia y Boto, lo uno por que retira los frutos a la Ciudad de Toro, y lo otro porque no ai estilo en Pagar Primicia a el Lugar inmediato, como sucede en Merendeses con la Iglesia de Molacillos •
 NOTA:
 Queestas dos Tercias, como son pertenecientes al Cabildo las tiene arrendadas con el todo del Despoblado Dn. Joseph Ramos •

[Tercia que pertenece a la Fabrica de la Santa Iglesia]

 Un año con otro hasciende esta Tercia à sesenta Fanegas de Trigo, De Cebada Veinte y cinco; De Centeno, diez : De Arrobas de Lana beinte. De Corderos Veinte; de Cerdos uno •
 NOTA:
 Que estos Corderos, y Lana son los Ganados que Don Joseph Ramos, mantiene en la Dehesa y asi resulta por el Esquileo y pariciones que enel hacen •
17ª- No ay :
18ª-Ay el Esquilmo de diez y seis obejas, que tiene Antonio Fonseca, Casero de Dicho Despoblado, que le produce su Esquilmo treinta, y dos Reales de Vellon al Año, y se declara no hacer en dicha Caseria esquileo alguno
NOTA:
Que solo el Ganado que se demuestra al capitulo diez y ocho es el que oy existe por ser del casero, mediante a que este esta domiciliado:Y el Ganado que pasta en diche Dehesaes el que tiene Dn. Joseph Ramos y por quantoen la Ciudad de Toro, se ha puesto y explicado en la operacion con la distincion que pide la Instruzion, y en que de ratifica que solo este Ganado ir, el de Otro es el que pasta fuera del termino, ho hai que hacer commemoracion, Y sique los Diezmos, son nacidos de la Utilidad de emparexar y cortar la Lana, quitando esta utilidad al Cura de su residencia, por cuia razon hace las ganacias ciertas con el Arriendo pues consigue pastar, y demas el util de el Diezmo, y en esta intelixencia no debe ser conprehendido pues se aumentaba el ganado que esta oy declarado en la Ciudad de Toro.
19ª- No ay
20ª- Hay Diez y seis Bueyes que mantiene dicho Don Joseph Ramos, para el Ministerio de la Labranza, y cinco Bacas, con siete Nobillos que les producen su Esquilmo al Año ciento y beinte y cinco Reales.
 Hay Diez y siete Yeguas, que le pertenecen a dicho Don Joseph, y le produce se Esquilmo tresmil setecientos, y cinquenta Reales de Vellon
 Los dosmil, y quatrocientos por Ocho, que subministra al Contrario, y los mil trescientos, y cincuenta, por nuebe que subministra al [Contrario] Natural•
Tiene Tres Potras para el serbicio de la Caseria •
Dos Caballos Idem •
Dos Mulas Idem •
Tres Pollinos Idem •
Una Pollina con su cria Idem •
Tiene Sesenta Cerdos Camperos •
 Los dosmil, y quatrocientos por Ocho, que subministra al Contrario, y los mil trescientos, y cincuenta, por nuebe que subministra al [Contrario] Natural•
Tiene Tres Potras para el serbicio de la Caseria •
Dos Caballos Idem •
Dos Mulas Idem •
Tres Pollinos Idem •
Una Pollina con su cria Idem •
Tiene Sesenta Cerdos Camperos •

Ganado que pertenece â Antonio Fonseca, casero, que ès de dicha Caseria

Ay cinco Bacas con siete nobillos, que produce su Esquilmo ciento, y beinte, y cinco Reales •
Tiene una Yegua, que subministra al Contrario, que le produce su Esquilmotrescientos Reales de Vellon al Año •
Tiene dos Yeguas, que subministra al Natural, que le produce su Esquilmo trescientos Reales de Vellon al Año •

Tiene Seis Cerdos Camperos •
21ª- Hay con residencia en el Despoblado, el Casero, y con Casa abierta por tener Hacienda enel Termino, Uno que ès, el Arrendatario, que vive el la Ciudad de Toro, y el que tiene ocho Criados para el Cultibo del Despoblado, y Guarda del Ganado • 
NOTA:
Que los Criados, los tiene declarados en la Ciudad de Toro, y por quanto ael Personal de su Utilidad, por lo por lo que aqui no se hace menzion de ellos al Capitulo Treinta y Cinco •
22ª- Ay una Casa en mitad de la Dehesa con su Establo, Pajar, Panera, y Corrales que tiene seys baras, de alto, y diez, de ancho, la que si se hubiese de arrendar baldria Noventa Reales de Vellon al Año, y en la que bibe el Casero, y Criados, que se expresan en el Capitulo antecedente 
NOTA:
No hai Heras algunas porque los Prados son los que abeces suelen serbir a este Oficio •
23ª- No ay
24ª- Idem 
25ª- Idem 
2ª- Idem  
27ª- Idem
NOTA:

Que no pagan Tributos Reales algunos
28ª- Idem 
29ª- Idem 
30ª- Idem 
31ª- Idem 
32ª- Idem
33ª- Idem 
34ª- No se saca Util de Renta al Arrendatario mediante al Ajuste que tiene echo al Ilustre Cavildo, y Regularse a gastos propios el todo del Arriendo de las Tierras, y por quanto al producto de su utilidad, ya quedan declarados al Capitulo doce,con mas al Capitulo diez el balor de los prados que Importan tremil ochocientos, y sesenta Reales de Vellon por la Rastrojera;Y por el valor de las dos Tercias, segun la regulacion de Frutos, tresmil, quinientos, y treinta y nuebe Reales de Vellon, que segun las partidas referidas hacen el conjunto de estos ochomil, trescientos, y nobenta y nuebe Reales de Vellon; y descontandole dosmil, quatrocientos y un Real de Vellon, Cumplimiento al Arriendo, queda despues Veneficiado el Arrendatario mediante al cultivo delas Tierras, y su arriendo que de estas hace •
 35ª- Que al Casero, que habita sele regula por razon de su Jornal al dia Tres Reales de Vellon •
 36ª- No ay :
 37ª- Idem -
 38ª- Idem -
 39ª- Idem =
 40ª- Idem =
 Y para que conste ser lo arriba referido arreglado a toda verdad, y formalidad, lo firmaron los que supieron, y por los que no un testigo, y su merced, y yo, el escribano en feè de ello = Don Marcos Navarro de Mendoza y Cabrera = Don Juan Antonio de Villagomez. Alcalde mayor = Dn. Alonso Baquero = Perito = Bernardo Moran, Agrimensor = Testigos arruego de los asociados, Antonio Fonseca= y Joachim Rodriguez = Don Antonio de la Canzela =  Ante mi=Andres de Anton Hernandez=
=====================================================================================

Es Copia de su Original que queda en la Contaduria Principal ramo de la unica Contribucion de mi cargo, lo que Certifico en Zamora a Treinta de Henero de mil Setecientos cinquenta y quatro___________________________________________________

                                                                   Firma: Miguel de Altarriba


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